REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 08 de Mayo del 2006.
196º y 147º

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir si es procedente o no otorgar la medida de pre-libertad denominada Destino a Establecimiento Abierto al penado VARGAS GARCÍA ROBERT ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.670.525, observa:

PRIMERO: Al ciudadano penado VARGAS GARCÍA ROBERT ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.670.525, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de estado civil Soltero, profesión u oficio Herrero, residenciado en el Barrio El Esfuerzo, Calle Principal, Casa Nro. 06-03, Petare, Estado Miranda, el Juzgado Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Diciembre del año dos mil cinco (2005), lo condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.

SEGUNDO: El DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena fuera de los muros carcelarios, el cual consiste en la obligación de trabajar en la localidad, cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por el progreso del individuo dentro del régimen.
Los requisitos establecidos para optar al beneficio in comento son:
1.- haber cumplido al menos una tercera parte de la pena impuesta.
2.- haber tenido una conducta ejemplar.
3.- contar con un pronóstico favorable.

TERCERO: El hoy penado VARGAS GARCÍA ROBERT ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.670.525, según se desprende del computo realizado por este órgano jurisdiccional en fecha 23 de Enero del año Dos Mil Seis (2006), cumplió mas de un tercio de la pena impuesta, de igual manera, consta de los folios 199 al 202 de la Segunda Pieza de las actas procesales, informe Psico-Social N° 0137-06, de fecha 28-03-2006, proveniente de La Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social, Dirección de Prisiones, Coordinación Regional Tratamiento no Institucional Región Capital del Ministerio de Justicia y realizado por las Licenciadas BETSY VILORIA y MARTHA MILLAN, en su carácter de Delegadas de Prueba, el cual señala:

“Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

Por último, se puede constatar a través del informe conductual que riela en el folio 10 de la Tercera Pieza del referido expediente la buena conducta del penado de autos.

CUARTO: El Destino a Establecimiento Abierto es una forma de cumplir la pena, medida esta donde el penado de una forma progresiva se va incorporando a la sociedad hasta lograr su total reinserción de forma paulatina. Es evidente la disposición del penado VARGAS GARCÍA ROBERT ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.670.525, a la incorporación social, por lo que este Juzgado considera procedente otorgarle al mismo el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, puesto que se evidencia que se ha cumplido el fin de la pena desde una visión retributiva y restrictiva. Por lo que se acuerda designar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” como el centro donde el penado deberá cumplir dicho beneficio, lugar este donde cumplirá de igual manera las obligaciones que le asigne el Delegado de Prueba y cumplir con un régimen de presentaciones cada ocho (08) días ante la sede de este Juzgado. ASÍ SE DECLARA.-