REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Mayo de 2006
195° y 147°

Vista la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en contra del ciudadano RODRIGUEZ BRITO BLAS FEDERICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.689.122, este Tribunal pasa a ejecutar la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 479 , ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia OBSERVA:

El ciudadano RODRIGUEZ BRITO BLAS FEDERICO, fue condenado en fecha 11-04-2005, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COAUTOR, ACTOS LASCIVOS, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 358, en relación con el artículo 83, 377, 418 en relación con el artículo 420 y 278 todos del Código Penal y el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos vigente para la fecha de la comisión del delito.

Dicho penado fue detenido en fecha 07-06-2004 (folio 3 y Vto y pieza I), según acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sucre, permaneciendo detenido hasta la presente fecha lo que se traduce en un tiempo efectivo de cumplimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS, restándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo equivalente a TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que cumplirá el día 22-04-2020

Ahora bien, considerando que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 08 de Abril de 2005, ordenó suspender la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas alternativas de cumplimiento se fijarán conforme los parámetros establecidos en el artículo 501 ejusdem, En tal sentido el penado podrá acceder a las fórmulas de pre-libertad, según se indica a continuación:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, que cumplirá en fecha 25-05-2008.

RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que cumplirá en fecha 22-09-2009.

LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, DIEZ (10) AÑOS Y SIETE (07) MESES, que cumplirá en fecha 07-01-2015.


CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, que cumplirá en fecha 03-05-2016.

Igualmente el penado RODRIGUEZ BRITO BLAS FEDERICO, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, referida a la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir, hasta el 22-04-2020, la cual según lo dispone el artículo 24 ejusdem, consiste en la privación de los cargos o empleos públicos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

Asimismo cumplirá Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una 1/5 parte de la pena impuesta, una vez cumplida la misma, es decir: TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, una vez finalizada la misma, a cumplirse el día 25-06-2023. Esta pena accesoria, según el artículo 22 ibídem, tiene como efecto imponer al penado de la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. Así mismo, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del penado, a fin de imponerlo del presente auto de ejecución. Ofíciese a los organismos correspondientes participándoles lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA



EL SECRETARIO


ABG. ANNA CIRROTTOLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO


ABOG. ANNA CIRROTTOLA




DDH/ervz
EXP 5E-1794-06