REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de mayo de 2006
196º y 147º
Por cuanto se evidencia de computo cursante al folio 57-60/ IV pieza del expediente, dictado en fecha 11-03-2004, que el penado cumplió satisfactoriamente la pena corporal en fecha 23-09-2004 y superó el lapso establecido para el cumplimiento de la pena accesorias de sujeción a la vigilancia de la autoridad en fecha 31-03-2006, este tribunal acuerda decretar la EXTINCIÓN LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA y en consecuencia, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano TORREALBA GUERREO VALMORE JESUS, titular de la Cédula de Identidad V-10.810.334, quien fue condenado por el extinto Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05-10-1999 a cumplir la pena de CINCO AÑOS, UN MES y TRES DÍAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la condena. Posteriormente condenado en fecha 09-10-2001 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° y 4° en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal vigente para la fecha de la condena y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, dichas condenas fueron acumuladas, arrojando en definitiva una pena a cumplir de SEIS AÑOS, UN MES y TRES DÍAS DE PRESIDIO, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 105 del Código Penal.
Diarícese, déjese copia certificada en el Tribunal, notifíquese a las partes.-
EL JUEZ
DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA.
LA SECRETARIA
ABG. ANNA CIRROTTOLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
ABG. ANNA CIRROTTOLA
DDH/Ka.-
EXP. N° 835-99