REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de mayo de 2006
195° y 146°

Vista la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en contra de la ciudadana ERIKA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.094.885, este Tribunal pasa a ejecutar la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia OBSERVA:

La ciudadana ERIKA FERNÁNDEZ, fue condenada mediante Sentencia Definitivamente Firme, en fecha 18-03-2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 9 del Código Penal.

Dicha penada fue detenida en fecha 26-03-2004 (folios 03-04/ I.p), según acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, permaneciendo detenida hasta el 02-04-2004, fecha en la cual el Juzgado noveno de Control de este Circuito Judicial Penal acuerda Caución Juratoria a favor de la misma, permaneciendo detenida por en lapso de tiempo de SEIS (06) DÍAS. posteriormente es detenida la subjudice en fecha 04-03-2005, en virtud de la orden de detencion dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, manteniéndose en dicha condición hasta la presente fecha, para un tiempo de detencion de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS; lo que se traduce en un tiempo efectivo de cumplimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, restándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo equivalente a CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS, que cumplirá el día 28-02-2011.

Ahora bien, considerando que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 08 de Abril de 2005, ordenó suspender la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas alternativas de cumplimiento se fijarán conforme los parámetros establecidos en el artículo 501 ejusdem, En tal sentido el penado podrá acceder a las fórmulas de pre-libertad, según se indica a continuación:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, que cumplirá en fecha 28-08-2006.

RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS, que cumplirá en fecha 28-02-2007.

LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, que cumplirá en fecha 28-02-2009.

CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, que cumplirá en fecha 28-08-2009.

Igualmente la penada ERIKA FERNÁNDEZ, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal:

Inhabilitación Política: Durante el tiempo de la condena, es decir hasta el 28-02-2011, y según lo dispone el artículo 24 del Código Penal, consiste en la privación de los cargos o empleos públicos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la misma, es decir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, una vez finalizada la misma, a cumplirse el día 10-05-2012. Esta pena accesoria, según el artículo 22 del Código Penal, tiene como efecto imponer al penado de la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. Así mismo, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del penado, a fin de imponerlo del presente auto de ejecución. Ofíciese a los organismos correspondientes participándoles lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA.

LA SECRETARIA


ABG. ANNA CIRROTTOLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA


ABG. ANNA CIRROTTOLA
DDH/Gregory
CAUSA N° 1796-06