REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de mayo de 2006.
196° y 147°
Vista las presentes actuaciones contentivas de la causa seguida al penado CHACON ARNALDO ANDRES, titular de la Cédula de Identidad V-14.918.459, este Tribunal procede de conformidad con los artículos 479 Ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar pronunciamiento, para lo cual se OBSERVA:
El ciudadano CHACON ARNALDO ANDRES, fue condenado en fecha 25-04-2006, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (folio 53 al 65), a cumplir la pena de SEIS MESES DE ARRESTO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 413, ibidem.
Se constata en autos que el referido penado fue detenido en fecha 14-09-2005 según consta en acta policial cursante al folio 04 de la pieza I del expediente hasta el día 03-03-2006, fecha en la cual se ordenó su libertad, acordada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (folio 50/II pieza).
En consecuencia CHACON ARNALDO ANDRES, titular de la Cédula de Identidad V-14.918.459, ha cumplido la pena impuesta, siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTODE LA CONDENA y en consecuencia, DECRETÓ LA LIBERTAD PLENA y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 105 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, diaricese. Notifíquese a las partes. Cítese al penado. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA
LA SECRETARIA
ANNA CIRROTTOLA
DDH/ka
Exp 5E-1798-06