REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de mayo de 2006
196° y 147°

Vista la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en contra del ciudadano LA ROSA EMIL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad V-8.248.164, este Tribunal pasa a ejecutar la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia OBSERVA:

El ciudadano LA ROSA EMIL ANTONIO, fue condenado en fecha 02-05-2006, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. (F-225-288).

De lo expuesto se concluye que al encontrarse el penado en libertad no puede establecerse con exactitud las fechas en las cuales podrán optar a las medidas alternativas para cumplimiento de pena, así como aquella en que cumplirá la totalidad de la misma. Asimismo tratándose de un delito por el cual resulta procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual por su naturaleza preserva el estado de libertad, se acuerda proceder a la verificación previa de los requisitos a que se refiere el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal

En consecuencia, librense boleta de citación al penado a objeto de imponerlo de las condiciones para acceder al referido beneficio y ordénese de oficio, la práctica de los exámenes psicosociales ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de proceder a dictar el pronunciamiento correspondiente sobre la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o bien establecer la modalidad de cumplimiento de condena a la cual deberán someterse el mismo.

Asimismo el penado LA ROSA EMIL ANTONIO, cumplirá régimen de presentaciones cada OCHO DÍAS, ante la sede de este Tribunal, hasta tanto se dicte la decisión correspondiente.

Regístrese, publíquese, diarícese el presente auto. Notifíquese lo Remítase copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia. CÚMPLASE.
EL JUEZ

DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA

LA SECRETARIA

ANNA CIRROTTOLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA

ANNA CIRROTTOLA



DDH/ka
EXP 5E-1800-06