REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de mayo de 2006
196° y 147°

Visto el escrito consignado por el Abg, Fernando Barroso Blanchard, en su carácter de Fiscal Octogésimo del Ministerio Publico con competencia de Ejecución de Sentencia del Area Metropolitana de Caracas, cursante al folio 109 de la presente pieza, mediante la cual solicita la REVOCATORIA de la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada al penado GOITIA JESUS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad V-11.920.976, este Tribunal conforme la competencia atribuida en los artículos 479, ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir, previamente observa:

En fecha 05-09-2003, el penado GOITIA JESUS RAFAEL, fue sentenciado por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 (hoy 460) del Código Penal.

En fecha 14-10-2005, este Juzgado concede al prenombrado penado la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, imponiéndosele entre otras obligaciones, la comparecencia cada OCHO DIAS por ante este Despacho, así como el sometimiento a la supervisión, vigilancia y acatamiento de las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba (F. 82 - 84, III pieza).

Visto el oficio N° 303-06 de fecha 25-04-2006, cursante al folio 108 de la presente pieza, emanada de la Coordinación Zonal N° 03 de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por las ciudadanas Lic. CARMEN ESCOBAR, Coordinadora de dicha Unidad de Apoyo Técnico y la Abg. IRIS ROMERO, Delegada de Prueba, en el cual se indica: “El caso se encuentra asignado al Centro de pernoctas Padre Olaso desde que le fue otorgado el beneficio, teniendo que el mismo ha presentado faltas injustificadas los días 15 de Enero, en el mes de Febrero los días: 04,08,10,11,12,13,15,16,17,19,20,21,22,24,25,26,27,28, y 29, Marzo todo el mes, Abril no se ha presentado hasta la presente fecha.”

Igualmente la Representación Fiscal solicta la Formal Revocatoria de la Medida de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numerales 1 y 3 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 16 literal E. del Reglamento Interno del Centro de Pernotas Padre Luis Maria Olaso.

Asimismo de la revisión del libro de presentaciones que lleva este Tribunal en la Letra G se constata que el penado presenta faltas ante este Despacho desde el 31 de Enero de 2006 hasta la presente fecha, resultando infructuosas las diligencias realizadas para procurar su comparecencia.

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado considera que el penado GOITIA JESUS RAFAEL, ha quebrantado las obligaciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, siendo lo procedente y ajustado a derecho REVOCAR la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuera otorgada en fecha 14-10-2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano GOITIA JESUS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad V-11.920.976, y ordena su aprehensión y posterior reclusión en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al ciudadano Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole anexa la respectiva Boleta de Encarcelación dirigida al ciudadano Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, a nombre del penado en cuestión, así mismo, ofíciese a la ciudadana Lic. CARMEN ESCOBAR, Coordinadora Zonal N° 03 de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, participándoles lo conducente. CUMPLASE.
EL JUEZ


DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA.
LA SECRETARIA

ANNA CIRROTTOLA


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ANNA CIRROTTOLA





DDH/ka
Exp 5E-1628-04