REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUCNIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de mayo de 2006
195° y 146°
Vistas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 5E-1709-04, seguido al penado PRIETO BARRIOS DARLING ALEXANDER, este Tribunal conforme a la competencia atribuida artículos 479, ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar pronunciamiento para lo cual observa:
El penado PRIETO BARRIOS DARLING ALEXANDER, fue condenado en fecha 10-06-2004, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el primera aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo confirmada dicha sentencia en fecha 30 de septiembre de 2004, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 04 de noviembre de 2005, este Juzgado concede al prenombrado la medida de REGIMEN ABIERTO imponiéndosele entre otras las siguientes obligaciones: “1. Cumplirá régimen de presentaciones ante este Tribunal cada ocho (08) días. 2. No podrá ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de este. 3. No cambiará de residencia sin autorización del Tribunal. 4. Deberá acreditar las correspondientes constancias de trabajo al Tribunal, las cuales deberá actualizar trimestralmente. 5. Tiene prohibición de acercarse o comunicarse directa o indirectamente con la víctima en la presente causa y sus familiares. 6. Se someterá a las directrices y orientaciones del delgado de prueba que le asignará el Ministerio de Interior y Justicia y 7. Cumplirá disciplinariamente pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario que le sea asignado. (f 222 al 224/III).
El día 13 de febrero de 2006, se recibe oficio N° 0135-06, de fecha 07 de Febrero de 2206, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Mendez Urosa” Abg. Louiseanne Ordaz Carrión, mediante el cual expresa: “PRIETO BARRIOS DARLING ALEXANDER…presenta faltas injustificadas en las pernoctas obligatorias al centro, desde el 18-01-06, se realizaron las gestiones para ubicar el caso resultando infructuosas…” (f 249/II pieza).
Cursa al folio 257/III pieza, oficio signado bajo el N° 0379-06, de fecha 31 de marzo de 2006, mediante el cual la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Mendez Urosa” emite anexa Informe de Solicitud de Revocatoria en el cual se indica lo siguiente: “...En fecha 10-03-06, un familiar del penado consigna reposo médico comprendido desde el 14-02-06 hasta 07-03-06 emitido por el Departamento de Centro Ambulatorio “Dr. Francisco Salazar Meneses” a los fines de justificar las ausencias a las Pernoctas Obligatorias…Es importante señalar que no existe ningún basamento legal en el cual se establezca la excepción a la Pernocta Obligatorias por reposo Médico. Se procede a oficiar al centro Hospitalario a los fines de verificar la legalidad o ilicitud del Reposo Médico consignado, donde en respuesta según oficio N° 42 de fecha 14-03-06 emanado de ese Centro Hospitalario nos informan que dicha constancia no fue expedida por esa Unidad Hospitalaria ni tampoco fue suscrita por el Dr. Willy Gregerman por lo cual dicho reposo es falso…”
Al folio 262/III pieza, cursa acta de consejo disciplinario, de fecha 22-03-06, levantada por el equipo técnico reunidos en consejo de Disciplina adscritos al centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Mendez Urosa” acuerdan por medio de dicha acta evaluar la conducta del penado antes mencionado, donde indican: “…quien al ingresar a esta Unidad Operativa en fecha 21-03-06 a las 8:30 p.m.; le fue decomisada dos porciones de droga presuntamente marihuana y crack oculta en la media izquierda, por el funcionario de Custodia de Guardia…”
En fecha 25-04-06 se recibe oficio N° 0502-06, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Mendez Urosa”, suscrito por la Directora de Centro de Tratamiento Comunitario, Abg. Louiseanne Ordaz, a través de cual informa entre otras cosas, que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente la sanción establecida por el Consejo Disciplinario de dicho Centro de Tratamiento Comunitario, el cual comprendía desde el 22-03-06 hasta el 22-04-06 durante dicho lapso el penado PRIETO BARRIOS DARLING ALEXANDER permaneció sin salida del centro y con nivel de supervisión máxima, donde realizó asignaciones de trabajo domestico y albañilería. (f. 266/III pieza).
A los folios 268 al 269 de la presente pieza, cursa escrito suscrito por Octogésimo (80°) Con Competencia en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario, mediante el cual solicita la REVOCATORIA DE LA Formula de REGIMEN ABIERTO en el cual se indica: “ha evidenciado una conducta inadecuada con las exigencias del “Regimen Abierto”, en virtud que ha presentado ausencias injustificadas a las Pernoctas Obligatorias, irrespeto a la autoridad del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Mendez Urosa” y consignación de documentos falsos tales como Constancias de Trabajo y reposo Médico, además en fecha 22/03/2006 el Consejo de Disciplina le decomisó entre su vestimenta DOS PORCIONES DE DROGA PRESUNTAMENTE MARIHUANA-CRACK y desde fecha 18/01/2006 SE CONSIDERA EVADIDO…”
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado considera que el penado PRIETO BARRIOS DARLING ALEXANDER, ha quebrantado la obligación que le fue impuesta al momento de otorgarle la medida de pre-libertad, por cuanto dejó de cumplir la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Mendez Urosa” y ha abandonado las presentaciones ante el delegado de prueba, siendo lo procedente y ajustado a derecho REVOCAR la medida de REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgada en fecha 04-11-2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano DARLING ALEXANDER PRIETO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad V-13.014.201 y ordena su aprehensión y posterior reclusión en el Internado Judicial Capital Rodeo I, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al ciudadano Jefe de la Departamento de Aprehensión Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole anexa la respectiva Boleta de Encarcelación dirigida al ciudadano Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, a nombre del penado en cuestión, así mismo, ofíciese a la ciudadana Abg. Lousieanne Ordaz Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Mendez Urosa” del Ministerio de Interior y Justicia, participándoles lo conducente. CUMPLASE.
EL JUEZ
DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA
LA SECRETARIA
ABG. ANNA CIRROTTOLA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANNA CIRROTTOLA
DDH/jds
Exp 5E-1709-04