REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de mayo de 2006
195° y 146°
Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la procedencia de medida de pre-libertad Régimen Abierto a favor del penado FRANK CARLOS LIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.225.921, para lo cual con fundamento en los artículos 479 ordinal 1°, 501 y 507 todos del Código Orgánico Procesal Penal previamente OBSERVA:
El penado FRANK CARLOS LIRA, fue sentenciado por el Juzgado Décimo tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30/08/2004, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 260 en relación con el artículo 259 en su primera aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Conforme lo establece el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta… (…)…Además… deben concurrir las circunstancias siguientes:… 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,…2, Que no haya cometido algún delito o falta durante del tiempo de su reclusión, 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario… 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena… 5. Que haya observado buena conducta” (subrayado nuestro)…”.
Asimismo según los artículos artículo 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario, el RÉGIMEN ABIERTO, constituye una medida basada en el sentido de autodisciplina de los reclusos, requiriéndose para su otorgamiento no solo que el penado haya extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, sino que haya observado “conducta ejemplar” y demostrado espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
A los fines de la verificación de los requisitos de ley, se observa a los folios 119 al 120 de la presente pieza, cómputo de pena del cual se desprende que el penado de autos cumplió el tiempo requerido para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Cursa a los folios 171 al 174 de la presente pieza, INFORME TÉCNICO N° 0201/06 de fecha 15 de mayo de 2006, proveniente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia, el cual emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de medida de pre-libertad, siendo opinión de los técnicos evaluadores que el penado “…DIAGNOSTICO CRIMININOLÓGICO: El penado se involucra en el delito debido a su pobre introyección de valores y normas sociales, a su impulsidad y agresividad combinada para satisfacer sus deseos, como a su carencia en la toma de decisiones dejándose llevar y manipular por terceros sin ponderar consecuencias. Actualmente no se observa reflexión, ni autocrítica en el hecho punible, no ha aprendido del error cometido. PRONÓSTICO: se emite pronóstico Desfavorable para medida Destacamento de Trabajo (sic) debido a: No presenta autocrítica en el hecho punible al considerar que al estar con menores de edad no presenta ningún problema. No se observa aprendizaje de la experiencia. Ausencia de metas y planes futuros. Endeble apoyo familiar. Escasa introyección de normas y valores sociales, lo que indica una alta predisposición a volver a reincidir en delitos de similares características u otras. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado por el equipo técnico al presente caso emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.
Al respecto se observa que si bien es cierto el penado FRANK CARLOS LIRA, ha permanecido detenido el tiempo requerido para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, con respecto a las resultas de la evaluación psicológica, requisito exigido en el artículo 501 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debe concluirse que no reúne las condiciones de responsabilidad y compromiso que le permitan acceder a un régimen de pre-libertad cuyo control reposa fundamentalmente en el propio recluso, quien es objeto de un mínimo control y orientación por parte del respectivo delegado de prueba, debiendo concluirse que lo procedente y ajustado a derecho es negar la pre-libertad solicitada. Así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, NIEGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO al penado FRANK CARLOS LIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.225.921, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 501 y 507 todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.
EL JUEZ
DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA
LA SECRETARIA
ABG. ANNA CIRROTTOLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANNA CIRROTTOLA
DDH/jds
Causa N° 1697-04
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