REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de mayo de 2006
195° y 146°

Vista la sentencia definitivamente firme dictada en contra del ciudadano MORALES ALARCON RICARDO ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-20.127.198, este Tribunal pasa a ejecutar la misma de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, OBSERVA:

El ciudadano MORALES ALARCÓN RICARDO ALBERTO, fue sentenciado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29/06/06 a cumplir la pena de VEINTE AÑOS (20) DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 2° del Código Penal.

El penado fue detenido en fecha 24-02-2004 (folio 03/ I pieza), según acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría “Antonio José de Sucre” de la Policía Metropolitana, de la cual se evidencia que el citado ciudadano, ha permanecido detenido hasta la presente fecha, lo que constituye un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo equivalente a DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que cumplirá el día 24-02-2024.

Ahora bien, considerando que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 08 de Abril de 2005, ordenó suspender la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas alternativas de cumplimiento se fijarán conforme los parámetros establecidos en el artículo 501 ejusdem, En tal sentido el penado podrá acceder a las fórmulas de pre-libertad, según se indica a continuación:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) AÑOS, que cumplirá en fecha 24-02-2009.

RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, que cumplirá en fecha 24-10-2010.

LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que cumplirá en fecha 24-06-2017.

CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, QUINCE (15) AÑOS, que cumplirá en fecha 24-02-2019.

Igualmente el penado MORALES ALARCON RICARDO ALBERTO, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem, las cuales son:

Interdicción Civil: Durante el Tiempo que dure la condena, es decir hasta el 24-02-2024, la cual de conformidad con el artículo 23 del Código Penal implica que el penado quedará privado de la administración de sus bienes por actos entre vivos así como de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital. La administración de los bienes del entredicho se regirá conforme las normas del Código Civil.

Inhabilitación Política: Durante el tiempo de la condena, es decir hasta el 24-02-2024, y según lo dispone el artículo 24 del Código Penal, consiste en la privación de los cargos o empleos públicos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Por una cuarta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la misma, es decir, CUATRO (04) AÑOS, una vez finalizada la misma, a cumplirse el día 24-02-2028. Esta pena accesoria, según el artículo 22 del Código Penal, tiene como efecto imponer al penado de la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. Así se declara.-

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. Así mismo, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del penado, a fin de imponer al penado del presente auto de ejecución. Ofíciese a los organismos correspondientes participándoles lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA
LA SECRETARIA


ABG. ANNA CIRROTTOLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA


ABG. ANNA CIRROTTOLA

DDH/jds