REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, dieciocho (18) de mayo de 2006
196° y 147°


Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal observa:

Mediante sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, (hoy suprimido), de fecha 09 de febrero de 2000, fue condenado el ciudadano MARTÍN ALEXANDER PEÑA CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-6.750.904, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 408, ordinal 1°, en relación con el artículo 80, primer aparte, ambos del Código Penal. (Folios 174 al 179 de la 2da. pieza del expediente).

En fecha 12 de abril de 2000, se recibe el presente expediente en este Tribunal de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y se le asignó el N° 6E-1077-00. (Folio188 de la 2da. pieza del expediente).

En fecha 05 de noviembre de 2002, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se determinó el que el penado en el cual dejó constancia que al penado MARTÍN ALEXANDER PEÑA CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-6.750.904, le faltaba por cumplir de la pena impuesta, el lapso de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIEZ (10) DÍAS. (Folios 194 al 196 de la 2da. pieza del expediente).

En fecha 12 de mayo de 2003, este Tribunal dictó decisión en la cual otorgó al penado MARTÍN ALEXANDER PEÑA CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-6.750.904, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de TRES (3) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que cumpliría la pena principal en fecha 12 de mayo de 2006. (Folios 5 al 7 de la 3ra. pieza del expediente).

Una vez estudiadas las actuaciones que componen la presente causa, por quien suscribe la presente decisión, de las mismas se evidencia que existe constancia cierta de que el penado MARTÍN ALEXANDER PEÑA CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-6.750.904, ya cumplió en su totalidad la pena que le fue impuesta. Y existe constancia cierta de que el penado cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueron impuestas, tal y como se evidencia del resultado del Informe Periódico Conductual, que le fueron practicados a lo largo de su supervisión por ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, los cuales se indican a continuación: de fecha 29-09-03, (Folios 17 y 18. Cuarta Pieza); de fecha 19-07-04, (Folios 23 y 24. Cuarta pieza) y al folio 28 de la presente pieza, cursa Constancia de Finalización del Beneficio en referencia, procedente de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Coordinación Zonal N° 7, Región Capital; e igualmente se evidencia que se presentó en este Tribunal en los lapsos que le fueron establecidos, tal como consta en el Libro de Presentaciones llevados por este Tribunal de Ejecución, Carpeta I, siendo su última presentación, el día 10 de mayo de 2006.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, del Código Penal “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano MARTÍN ALEXANDER PEÑA CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-6.750.904, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la condena y no existir constancia alguna de su incumplimiento, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano MARTÍN ALEXANDER PEÑA CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-6.750.904, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la condena, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA del mismo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

LA JUEZ SUPLENTE,


DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.




LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ










LPSC/alaska
EXP: N° 6E-1077-00.-