REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de mayo de 2006
196° y 147°

CAUSA N°: 1306-01.-
PENADA: CÁRDENAS CÁRDENAS BEATRIZ XIOMARA, C.I. N° V-4.209.720.
FISCAL: OCTAGÉSIMO SEGUNDA (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CÁNDIDA INFANTE, DEFENSORA PÚBLICA PENAL EN FASE DE EJECUCIÓN N° 58° DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA: NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN.-
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE MÁS DE 100 GRAMOS DE COCAÍNA.
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DE PENA .-

Vista la decisión dictada por la Sala Cinco (5°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de abril de 2006, mediante la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal a favor de la penada CÁRDENAS CÁRDENAS BEATRIZ XIOMARA, titular de la cédula de identidad N° V-4.209.720, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ordinal 6°, en relación con el artículo 471 ordinal 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declaró que la pena a cumplir por la referida ciudadana es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MÁS DE 100 GRAMOS DE COCAÍNA, tipificado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. (Folios 89 al 101 de la pieza N° 15 del expediente). Este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar nuevo cómputo de pena en la presente causa:

PRIMERO: La ciudadana CÁRDENAS CÁRDENAS BEATRIZ XIOMARA, titular de la cédula de identidad N° V-4.209.720, fue condenada en fecha 14 de agosto de 1998, por el Juzgado Superior Tercero (3°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy suprimido), a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: En fecha 1° de de junio de 2001, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal. (Folio 199 de la pieza N° 12).

TERCERO: En fecha 31 de agosto de 2004, el Tribunal de Primera Instancia Cuarto (4°) en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dictó decisión en la cual otorgó a la penada CÁRDENAS CÁRDENAS BEATRIZ XIOMARA, titular de la cédula de identidad N° V-4.209.720, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecido en los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 111 y 112 de la pieza N° 14 del expediente).

CUARTO: En fecha 18 de abril de 2006, la Sala Cinco (5°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal a favor de la penada CÁRDENAS CÁRDENAS BEATRIZ XIOMARA, titular de la cédula de identidad N° V-4.209.720, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ordinal 6°, en relación con el artículo 471 ordinal 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declaró que la pena a cumplir por la referida ciudadana es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MÁS DE 100 GRAMOS DE COCAÍNA, tipificado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. (Folios 89 al 101 de la pieza N° 15 del expediente).

QUINTO: La penada CÁRDENAS CÁRDENAS BEATRIZ XIOMARA, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que permaneció detenida desde el día 01-12-96, hasta el día 31-08-04, fecha en la cual se le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional y tratándose este beneficio de una de las formas de cumplimiento de pena y el cual ha cumplido hasta el día de hoy, 24-05-06, por un lapso de: NUEVE (9) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, lo cual evidencia que cumplió la nueva pena impuesta el día 01 de diciembre de 2005, y por cuanto la mencionada ciudadana fue condenada a las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, se procede de la siguiente manera: la quinta parte de la pena de NUEVE (9) AÑOS, son UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, evidenciándose que cumplirá con esta pena accesoria en fecha 19 de septiembre de 2007. Y ASÍ SE DECIDE.

Una vez estudiadas las actuaciones que componen la presente causa, por quien suscribe la presente decisión, de las mismas se evidencia que existe constancia cierta de que la penada CÁRDENAS CÁRDENAS BEATRIZ XIOMARA, titular de la cédula de identidad N° V-4.209.720, ya cumplió en su totalidad la pena principal que le fue impuesta. Solo queda pendiente con la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y a la cual fue condenado en su oportunidad legal, sobre todo con especial atención a la sujeción de Vigilancia de la Autoridad, culminado ésta el día 19 de septiembre de 2007, para luego proceder a solicitar la extinción de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que fue impuesta a la ciudadana CÁRDENAS CÁRDENAS BEATRIZ XIOMARA, titular de la cédula de identidad N° V-4.209.720, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en la presente fecha ha cumplido en su totalidad con la pena principal que le fue impuesta por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de abril de 2006, por el lapso de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MÁS DE 100 GRAMOS DE COCAÍNA, tipificado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se le ordena al mencionado ciudadano proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal y a la cual fue condenada igualmente por el predicho Tribunal, consistiendo la misma en la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir el hasta el día 19 DE SEPTIEMBRE DE 2007, ante la Autoridad Civil competente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Fiscal Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y, a los ciudadanos ABG. ANGÉLICA PÉREZ OJEDA y CRUZ ALBERTO CARVAJAL, ambos Abogados en ejercicio y de este domicilio, y librese la correspondiente Boleta de Citación a la penada en referencia, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y sea impuesto de la presente decisión y una vez hecho lo cual, se librará el correspondiente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia donde residirá la penada en cuestión, a los fines de cumplir con la sujeción a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 19-09-07.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.
LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.



LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ


LPSC/alaska
EXP: N° 6E-1306-01.-