REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de mayo de 2006
196° y 147°


CAUSA N°: 1693-06.-
PENADO: SALCEDO PALOMINO SEXTO GABRIEL, C.I. N° V-16.005.814.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NOVEL AMÉRICA ARÉVALO, DEFENSORA PÚBLICA 121° DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.-
CONDENA DEFINITIVA: NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.

PRIMERO
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia Octavo (8°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de enero de 2006, en contra del penado SALCEDO PALOMINO SEXTO GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.005.814, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 2° y 277, todos del Código Penal, respectivamente, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem. (Folios 117 al 122 del expediente). Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

SEGUNDO
En fecha 08 de abril de 2004, el penado SALCEDO PALOMINO SEXTO GABRIEL, es detenido mediante Acta Policial, suscrita por el funcionario Junior Cazoria, adscrito al Departamento de Procedimientos Penales de la Policía Metropolitana, por la comisión de un ilícito penal y fue presentado por el Fiscal (45°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 0-04-04, ante el Juez de Primera Instancia Octavo (8°) en Función de Control de este mismo Circuito Judicial, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del ciudadano SALCEDO PALOMINO SEXTO GABRIEL, conforme a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251, ordinales 2° y 3° y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 3 al 19 del expediente).

Ahora bien, observamos que el penado SALCEDO PALOMINO SEXTO GABRIEL, permanece detenido desde el día 08 de abril de 2004, hasta el día de hoy, 09-05-2006, por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de NUEVE (9) AÑOS, que le fue impuesta, un tiempo de: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y UN (1) DÍA

Faltándole por cumplir un remanente de pena de: SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Pena ésta que cumplirá en fecha:
OCHO (08) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013)

TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 08 de abril de 2013.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 26 de enero de 2015.





CUARTO
DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD

Conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de NUEVE (9) AÑOS, es al transcurrir DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y UN (1) DÍA, es por lo que a partir del día 08 de julio de 2006¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, podrá optar por este beneficio.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de NUEVE (9) AÑOS, es al transcurrir TRES (3) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y UN (1) DÍA, es por lo que a partir del día 08 de abril de 2007, podrá optar por este beneficio.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de NUEVE (9) AÑOS, es al transcurrir SEIS (6) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y UN (1) DÍA, es por lo que a partir del día 08 de abril de 2010, podrá optar por este beneficio.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de NUEVE (9) AÑOS, es al transcurrir SEIS (6) AÑOS y NUEVE (9) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y UN (1) DÍA, es por lo que a partir del día 08 de enero de 2011, podrá optar por este beneficio.

En virtud de que el penado SALCEDO PALOMINO SEXTO GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.005.814, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 2° y 277, todos del Código Penal, respectivamente, es por lo que se designa como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy, Yare I, dando cumplimiento a Oficio N° 1070, de fecha 26-10-2000, procedente de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, en consecuencia particípese lo conducente.

Notifíquese del presente auto al Penado SALCEDO PALOMINO SEXTO GABRIEL, a su Defensora, ABG. NOVEL AMÉRICA ARÉVALO, Defensora Pública 121° del Área Metropolitana de Caracas, y al Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas, líbrense la Boleta de traslado y las notificaciones correspondientes. Líbrese los oficios correspondientes.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE,
(FIRMADO Y SELLADO EL ORIGINAL)
DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.
LA SECRETARIA,
(FIRMADO Y SELLADO EL ORIGINAL)
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,
(FIRMADO Y SELLADO EL ORIGINAL)
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ




LPS/alaska
CAUSA N° 6E-1693-06.-