REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º


Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:

Primero: Que el penado BETANCOURT SERRANO YONDERSON JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.269.347, fue Condenado, en fecha 01-07-03, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal.

Segundo: Que este Tribunal en fecha 21-12-2005, dicto decisión, mediante la cual Acuerda Otorgar la medida de Destacamento de Trabajo, a favor del penado BETANCOURT SERRANO YONDERSÓN JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.269.347, por el lapso de Once (11) Años, Dos (2) Meses y Veintiséis (26) Días, de lo que se infiere que el mismo cumplirá dicha medida en fecha 17-03-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 501 Eiusdem. Actualmente, continúa disfrutando de dicha medida de Pre-Libertad.

Cursa al folio (97) de la pieza cuatro del presente expediente, oficio N° 189-06, suscrito por el la Lic. CARMEN ESCOBAR, Coordinadora de Apoyo Técnico N° 1 y por la Lic. MARLENE TERAN DELEGADA DE Prueba, adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, donde informan que al penado BETANCOURT SERRANO YONDERSON JOSÉ, se le designó el Centro de Pernocta “Padre Olaso”, y que el mismo no ha pernoctado el 26-02-06 y los días 01, 02, 03, 07, 08 y 16 de marzo del año en curso.

De la revisión exhaustiva del Libro de Presentaciones llevados ante este Despacho, se ha podido constatar que el BETANCOURT SERRANO YONDERSON JOSÉ, tiene un régimen de presentaciones antes este Tribunal de cada treinta (30) días, y constatándose que la última presentación cumplida por el penado de marras ha sido en fecha 22-03-2006, no pudiéndose constatar justificación alguna de esta falta.

Tercero: Así las cosas, observa este Juzgador que el penado BETANCOURT SERRANO YONDERSON JOSÉ, ha incumplido con las obligaciones establecidas e impuestas por este Juzgado de Ejecución en la decisión de fecha 21-12-2005, mediante la cual se le concede la medida de Destacamento de Trabajo. A tales efectos, el penado de marras, no ha presentado justificativo alguno de los incumplimientos en que ha incurrido, pues bien, el mismo dejo de presentarse por ante la sede de este Tribunal desde el 22-03-2006 y ha violado las condiciones y Reglamento Interno del Centro de Pernoctas.

Ahora bien, el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Tribunal de Ejecución revocará las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por incumplimiento de las condiciones impuesta.

En el presente caso, puede constatarse que con el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Despacho en fecha 21-12-2005, el penado BETANCOURT SERRANO YONDERSÓN JOSÉ, se ve inmerso en la causal de revocatoria de la medida de Destacamento de Trabajo otorgada por este Despacho y que le fue impuesta en fecha 21-12-2005, caso por el cual, considera este Juzgador, que lo mas lógico, procedente y ajustado a Derecho en este caso en concreto, es Revocar la medida de Régimen Abierto al penado antes indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, del Tribunal de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, Revoca la Medida de Destacamento de Trabajo, otorgada al penado BETANCOURT SERRANO YONDERSÓN JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.269.347, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese Oficio con anexo de Boleta de Encarcelación, dirigido al Jefe de la División Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con motivo de ordenar la encarcelación del penado BETANCOURT SERRANO YONDERSÓN JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.269.347, a los fines de continuar con el cumplimiento de la condena que pesa en su contra. Líbrese oficio dirigido al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con motivo de notificar lo conducente. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese y Publíquese la Presente Decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,

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ABG. RAUL CARRILLO H.
LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA REYES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA REYES

RCH/lis.*
EXP. N°. 7° - E – 1279-04