REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 22 de Mayo de 2006
194º y 145º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
Primero: Que el penado AGUILERA ARCILA JHOMBEL ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.894.387, fue Condenado Por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
Segundo: Que este Tribunal en fecha 1-11-2005, dicto decisión, mediante la cual otorgó la medida de Régimen Abierto, a favor del penado AGUILERA ARCILA JHOMBEL ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.894.387, por el lapso de Un (1) Año, Siete (7) Meses y Seis (6) Días, de lo que se infiere que el mismo cumplirá dicha medida en fecha 07-06-2007, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 501 Eiusdem. Actualmente, continúa disfrutando de dicha medida de Pre-Libertad.
Tercero: Cursa a los folios (180 y 181) de la pieza única del presente expediente, Oficio N° 0603-06, de fecha 09-10-2005, suscrito por el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA”, con sede en Maiquetía Estado Vargas, en el cual solicitan a este Despacho la Revocatoria Formal de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por cuanto el mismo se encuentra Ausente de esa Unidad Operativa desde el día 12-04-2006, sin justificación ni autorización alguna, y hasta la presente fecha desconocen su situación.
De la revisión exhaustiva del Libro de Presentaciones llevados antes este Despacho, se ha podido constatar que el penado AGUILERA ARCILA JHOMBEL ALEXANDER, tiene un régimen de presentaciones antes este Tribunal de cada quince (15) días, y constatándose que la última presentación cumplida por el penado de marras ha sido en fecha 28-03-2006, no pudiéndose constatar justificación alguna de esta falta.
Cuarto: Así las cosas, observa este Juzgador que el penado AGUILERA ARCILA JHOMBEL ALEXANDER, ha incumplido con las obligaciones establecidas e impuestas por este Juzgado de Ejecución en la decisión de fecha 01-11-2005, mediante la cual se le concede la medida de Régimen Abierto. A tales efectos, el penado de marras, no ha presentado justificativo alguno de los incumplimientos en que ha incurrido, pues bien, el mismo dejo de presentarse por ante la sede de este Tribunal desde el 28-03-2006 y ha violado las condiciones y Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario.
Ahora bien, el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Tribunal de Ejecución revocará las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por incumplimiento de las condiciones impuesta.
En el presente caso, puede constatarse que con el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Despacho en fecha 07-11-2005, el penado AGUILERA ARCILA JHOMBEL ALEXANDER, se ve inmerso en la causal de revocatoria de la medida de Régimen Abierto otorgada por este Despacho y que le fue impuesta en fecha 07-11-2005, caso por el cual, considera este Juzgador, que lo más lógico, procedente y ajustado a Derecho en este caso en concreto, es Revocar la medida de Régimen Abierto al penado antes indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, del Tribunal de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Revoca la Medida de Régimen Abierto, otorgada al penado AGUILERA ARCILA JHOMBEL ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.894.387, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Oficio con anexo de Boleta de Encarcelación, dirigido al Jefe de la División Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con motivo de ordenar la encarcelación del penado AGUILERA ARCILA JHOMBEL ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.894.387, a los fines de continuar con el cumplimiento de la condena que pesa en su contra. Líbrese oficio dirigido al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con motivo de notificar lo conducente. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese y Publíquese la Presente Decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
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ABG. RAUL CARRLLO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA REYES
RCH/rh
EXP. N°. 7° - E – 1345-05
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