REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de Mayo del 2006.-
194° y 145°


Vista la solicitud formulada por el penado MARIN MARIN EDGAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.237.039; en el sentido de que le sea otorgado LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, este Órgano Jurisdiccional, pasa ha emitir pronunciamiento al respecto, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

1.- Que el penado MARIN MARIN EDGAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.237.039, penado en las presentes actuaciones por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, mediante sentencia definitivamente firme dictada el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.-
2.- Que el artículo 65 de la nueva Ley de Régimen Penitenciario, establece textualmente lo siguiente: “El destino de los establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.”.-
3.- Que al folio (187) de la pieza dos del presente expediente cursa certificación de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde informan que del referido ciudadano solo aparece la sentencia condenatoria antes mencionada.-

4.- Que a los folios (93 al 95) de la pieza tres del presente expediente cursa Informe Psico-social, emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, donde emite OPINION FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en razón de que en la actualidad su nivel de autocrítica ha mejorado, conciente del delito cometido con disposición en cumplir con las exigencias a la medida solicitada, presenta disposición al cambio, refleja un aprendizaje por la sanción y experiencias vividas, se plantea metas viables.-

5.- Que al folio (53) de la pieza tres del presente expediente, cursa Record Conductual, suscrito por la Junta de Conducta del Internado Judicial capital Rodeo I, del cual se desprende que el penado MARIN MARIN EDGAR ALEXANDER, durante la permanencia en ese Centro de Reclusión, ha observado Buena Conducta, por lo que hace un pronunciamiento Favorable.-

En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del cual se desprende que en efecto el penado MARIN MARIN EDGAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.237.039, ha extinguido efectivamente privado de libertad mas de un tercio de la pena que le fue impuesta, que dicho penado ha observado una buena conducta dentro del penal, y habiendo obtenido un pronostico favorable por parte del Equipo Multidisciplinario de la Coordinación Regional para el Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, al considerar que el penado esta apto para que se le otorgue la medida de pre libertad y así la iniciación de su reincersión a la sociedad, es por lo que este Tribunal acuerda conceder al mismo LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.-Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

De igual manera dicho penado debe cumplir con las siguientes obligaciones:
No ausentarse del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este Tribunal.-
No consumir bebidas alcohólicas.-
No frecuentar bares, tascas y discotecas.-
No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Poseer trabajo estable.-
Presentarse por ante este Tribunal cada QUINCE (15) DIAS.-
Presentarse por ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional y cumplir con las pernoctas que estos indiquen.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado MARIN MARIN EDGAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.237.039; plenamente identificado en autos anteriores, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que es de: CUATRO (4) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal y el 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.- Así como la obligación que tiene de presentarse por ante la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, a los fines de la supervisión de la presente medida.-
Regístrese y Diarícese la presente Decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 14° del Ministerio Público con competencia a nivel Nacional en Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad y al Defensor del referido penado, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, líbrense oficios dirigido al ciudadano Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia e igualmente a la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, a fin de que sea asignado un Delegado de Prueba, remitiéndoles anexo copia de la presente Decisión y por último líbrese Boleta de Citación a nombre del prenombrado penado.- CUMPLASE.-
EL JUEZ,



ABG. RAUL CARRILLO
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELA REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELA REYES
Exp. N° 1379-05
RCH/rh.-