REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Mayo de 2006.-
193° y 144°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto de la revisión de las mismas se observa que la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18-04-2005, mediante la cual le fue acordada la formula alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado SANCHEZ ABREU JOHAN RAFAEL, titular de la cédula de Identidad N° 11.028.847, presenta inconsistencia numérica en relación al lapso de régimen de pruebas, y así como también la decisión de fecha 18-07-2005, mediante la cual le fue acordada la formula alternativa de cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, este Tribunal pasa a realizar nuevo computo de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido tal sentido previamente observa:

Primero: Que el penado SANCHEZ ABREU JOHAN RAFAEL, titular de la cédula de Identidad N° 11.028.847, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; según el cual el precitado ciudadano fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y así como también a cumplir con las penas accesorias establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal.-

Segundo: Que el penado SANCHEZ ABREU JOHAN RAFAEL, titular de la cédula de Identidad N° 11.028.847, fue objeto de detención preventiva el día 19-09-2002 hasta el día 18-04-2005, fecha en la cual le fue acordada la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, es decir estando detenido por un tiempo de DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, posteriormente en fecha 18-07-2005, le fue acordada la formula alternativa de cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, hasta la presente fecha, 25-05-2006, es por lo que tiene que computársele como tiempo efectivo de cumplimiento de la pena impuesta de UN (1) AÑO UN (1) MES Y SIETE (07) DÍAS, lo que sumado al tiempo de cumplimiento de pena anterior nos da un total de TRES (3) AÑOS OCHO (8) MESES Y SEIS (06) DÍAS, por lo que sentenciado como fue a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor culpable del delito de Robo Genérico, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto un tiempo de TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual cumplirá en definitiva en fecha 19-09-2006.-

En cuanto a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Penas contempladas en el Código Orgánico procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario en las Siguientes fechas:

Por cuanto ha extinguido efectivamente mas de las ¾ partes de la pena impuesta, opta a la conmutación de la pena en confinamiento.-

Tercero: El condenado antes mencionado está igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a la cual fue condenado tal y como lo establece el artículo 13 del Código Penal las cuales son:

LA INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena.-
LA INHABILITACION POLITICA: Mientras dure la pena.-
LA SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, Por una cuarta parte del tiempo de la condena, a saber Un (1) Año, la cual cumplirá el día 19-09-2007, desde que ésta termine.-Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 13 del Código Penal, 479 encabezamiento y numeral 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Librese oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, notifíquese lo pertinente al Fiscal Trigésimo Segundo con competencia en Ejecución de Sentencias y Medidas de seguridad, a la defensa del prenombrado penado y por ultimo librense la correspondiente boleta de citación a nombre del referido penado a objeto de ser impuesto del presente auto de ejecución. CUMPLASE.-
EL JUEZ,
ABG. RAUL CARRILLO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES
RCH/rh
Exp. N° 1282-04