REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Mayo de 2006
193° y 144°

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 32 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08-05-2006; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: EDINSON HERRERA, titular de la Cedula de Identidad E- 81.708.717, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 2° numerales 1 y 7 Ejusdem, en concordancia con los artículos 80 y 82 ambos del Código Penal; y a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 y 34 “ejusdem”.- Es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en relación con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido previamente observa:

PRIMERO: Que el penado EDINSON HERRERA, titular de la Cedula de Identidad E- 81.708.717, fue objeto de detención preventiva el día 22-01-2006, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 25-05-2006, es decir han estado detenido por un tiempo de CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DIAS, por lo que sentenciado como fue a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por ser autor culpable del delito de Hurto de vehículo Automotor en Grado de Frustración, se observa que le faltaría por cumplir de la pena en concreto un tiempo de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual cumplirá en definitiva el día 22-01-2008.-

El penado EDINSON HERRERA, titular de la Cedula de Identidad E- 81.708.717, podrá optar por las medidas de pre libertad contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario en las siguientes fechas:

Optara a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena que le fue impuesta, a saber SEIS (6) MESES, a partir del día 22-07-2006.

Optara a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, una vez cumplida una tercera parte (1/3), de la pena que le fue impuesta, a saber OCHO (8) MESES, a partir del día 22-09-2006.-

Optara a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, una vez cumplida las dos terceras partes (2/3), de la pena que le fue impuesta, a saber UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, a partir del día 22-05-2007.-

Optara a la Conversión de la Pena impuesta en confinamiento, una vez cumplida las tres cuartas partes (3/4), de la pena que le fue impuesta, a saber UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, a partir del día 22-07-2007.-

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a determinar la fecha en que el penado EDINSON HERRERA, titular de la Cedula de Identidad E- 81.708.717, podrá optar al Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio. Así las cosas, el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“A los fines de la redención que trata la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado hubiere cumplido la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”.

Precisado lo anterior, y visto que el penado EDINSON HERRERA, titular de la Cedula de Identidad E- 81.708.717, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por lo que la mitad de la misma es de UN (1) AÑO, la cual sumada a la fecha en que fue detenido el referido penado, nos da que la cumplirá en fecha 22-01-2007, por lo que será a partir de esta ultima fecha en que el mismo podrá optar al Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-


TERCERO: El penado antes mencionado, está igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a las cuales fue condenado tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal las cuales son:

LA INHABILITACION POLITICA: Mientras dure la pena.-
LA SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir por lo que la condena impuesta fue de DOS (2) AÑOS DE PRISION y la quinta parte de la misma es de CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, la cual cumplirá el día 16-06-2008 Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° del artículo 16 del Código Penal, 479 encabezamiento y numeral 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario-

Librese oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe de la división de Antecedentes Penales, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director Nacional de Registros y Notarias, al Director de la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, al Presidente del Consejo Nacional Electoral anexándoles copias del presente Auto de Ejecución, notifíquese lo pertinente al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a la defensa del prenombrado penado y por ultimo librense la correspondiente boleta de traslado a nombre del referido penado a los fines de ser impuesto del presente auto de ejecución.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,

ABG. RAUL CARRILLO
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA REYES
RCH/rh.
Exp. N° 1434-06