REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de mayo de 2006.-
196° y 147°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que se encuentra definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 27-04-2004; por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano CABRERA EDINSON ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.139.378; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 parte in fine, en relación con lo previsto en el articulo 375 ordinal 1º ambos del Código Penal, y el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal observa:
Cursa a los folios (159 y 161) de la Segunda pieza del presente expediente Oficio Nº CJ-0830/2006, de fecha 27-04-2006 procedente del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, Consultoria Jurídica, anexándole copia del certificado de Defunción Nº 547295, mediante el cual hace CONSTAR: Que el ciudadano CABRERA EDINSON ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.139.378; falleció el día 10-02-2005; a consecuencia de Enfermedad Granulomatosa Diseminada, SIDA categoría 3 e Infección por VIH, según certificación médica expedida por el Doctor OSWALDO ALBORNOZ FIGUEROA, de la Medicatura Forense del Hospital Universitario de Caracas.-
Es menester destacar que el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medida de seguridad impuestas mediante sentencia firme. ORDINAL 1º: Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”. –
Por otra parte el artículo 103 del Código Penal, establece que:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos ”.-
Ahora bien, por cuanto se observa que el ciudadano CABRERA EDINSON ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.139.378, efectivamente falleció en fecha 10-02-2005; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la EXTINCION DE LA PENA del mencionado penado de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 103 del Código Penal.- Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA POR FALLECIMIENTO del ciudadano CABRERA EDINSON ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.139.378, de conformidad con el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 103 del Código Penal.-
Regístrese, diarícese y librese oficio al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiéndole copia de la presente decisión y remítase la presente causa en su oportunidad legal al Jefe de los Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y custodia.-
EL JUEZ,
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ABG. RAUL CARRILLO.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el
auto anterior.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA REYES
Exp. N° 1334-04
RCH/omp.-
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