REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Mayo de 2006
196° y 147°

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 27 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28-07-2005; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: PIÑERO VILERA VISMAS EMILIO, titular de la Cedula de Identidad V- 10.074.609, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 5° con las Agravantes establecidas en el articulo 6 contempladas en los numerales 1,2,3 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.- Es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en relación con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido previamente observa:

PRIMERO: Que el penado PIÑERO VILERA VISMAS EMILIO, titular de la Cedula de Identidad V- 10.074.609, fue objeto de detención preventiva el día 22-04-2004, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 30-05-2006, es decir han estado detenido por un tiempo de DOS (2) AÑOS UN (1) MES Y OCHO (8) DIAS, por lo que sentenciado como fue a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor culpable del delito de Robo de Vehículo Automotor y Uso de Adolescente para Delinquir, se observa que le faltaría por cumplir de la pena en concreto un tiempo de SIETE (7) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual cumplirá en definitiva el día 22-04-2014.-

El penado PIÑERO VILERA VISMAS EMILIO, titular de la Cedula de Identidad V- 10.074.609, podrá optar por las medidas de pre libertad contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario en las siguientes fechas:

Optara a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena que le fue impuesta, a saber DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, a partir del día 22-10-2006.

Optara a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, una vez cumplida una tercera parte (1/3), de la pena que le fue impuesta, a saber TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, a partir del día 22-08-2007.-

Optara a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, una vez cumplida las dos terceras partes (2/3), de la pena que le fue impuesta, a saber SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, a partir del día 22-12-2010.-

Optara a la Conversión de la Pena impuesta en confinamiento, una vez cumplida las tres cuartas partes (3/4), de la pena que le fue impuesta, a saber SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, a partir del día 22-10-2011.-

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a determinar la fecha en que el penado PIÑERO VILERA VISMAS EMILIO, titular de la Cedula de Identidad V- 10.074.609, podrá optar al Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio. Así las cosas, el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“A los fines de la redención que trata la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado hubiere cumplido la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”.

Precisado lo anterior, y visto que el penado PIÑERO VILERA VISMAS EMILIO, titular de la Cedula de Identidad V- 10.074.609, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que la mitad de la misma es de CINCO (5) AÑOS, la cual sumada a la fecha en que fue detenido el referido penado, nos da que la cumplirá en fecha 22-04-2009, por lo que será a partir de esta ultima fecha en que el mismo podrá optar al Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-


TERCERO: El penado antes mencionado, está igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a las cuales fue condenado tal y como lo establece el artículo 13 del Código Penal las cuales son:

LA INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena.-
LA INHABILITACION POLITICA: Mientras dure la pena.-
LA SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir por lo que la condena impuesta fue de DIEZ (10) AÑOS y la cuarta parte de la misma es de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 22-10-2016.-

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 13 del Código Penal, 479 encabezamiento y numeral 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario-

Líbrese oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe de la división de Antecedentes Penales, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director Nacional de Registros y Notarias, al Director de la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, al Presidente del Consejo Nacional Electoral anexándoles copias del presente Auto de Ejecución, notifíquese lo pertinente al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a la defensa del prenombrado penado y por ultimo líbrense la correspondiente boleta de traslado a nombre del referido penado a los fines de ser impuesto del presente auto de ejecución.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,

ABG. RAUL CARRILLO
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA REYES
RCH/rh.
Exp. N° 1435-06