REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Mayo 2006.-
196° y 145°

Vista la solicitud interpuesta por el penado CHARLIS DE NAZARETH ZERPA, titular de la Cedula de Identidad V- 16.953.331; mediante la cual solicita le sea otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de Marzo de 2006; mediante la cual Condenó al penado CHARLIS DE NAZARETH ZERPA, titular de la Cedula de Identidad V- 16.953.331; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado 456 ultimo aparte del Código Penal.-

SEGUNDO: Cursa a los folios (182) al (185) de la única pieza presente expediente , Evaluación Psico social practicada al referido penado en fecha 27-04-2006, por la Trabajadora Social YAJAIRA PAEZ Y el Psicólogo ALEXIS GONZALEZ, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, de donde se extrae: “…presenta plan de trabajo y estudio viable, reflexivo de su experiencia carcelaria, con tendencia de actuar adecuadamente sin causar más daños a la sociedad, con tendencia a cumplir las exigencias del delegado de prueba ….” CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psico social realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida.- Por lo que se desprende que el contenido del Informe Psico social practicado al penado cumple con los requisitos establecidos en el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Al folio (168) del presente expediente, cursa Certificación de Antecedentes Penales, del ciudadano CHARLIS DE NAZARETH ZERPA, titular de la Cedula de Identidad V- 16.953.331; de donde se refleja únicamente el delito por el cual fue condenado en la presente causa.- Tal información permite llenar el requisito establecido en el numeral 1° del artículo 494 Ejusdem-

CUARTO: Cursa al folio (176) de la única pieza del presente expediente, Oferta de Trabajo, suscrita por el Licenciado DANIEL BAUTE, quien es Gerente de Recursos Humanos, en la cual Ofrece un Digno empleo al referido ciudadano, para trabajar en esa empresa desempeñando el cargo de OFFICE BOY, desde el momento que el así lo requiera, devengando un sueldo mínimo vigente por la Ley de Trabajo y gozara de sus beneficios Actuales.- Por lo que cumple con el requisito exigido en el ordinal 4° del articulo 494 ibidem.-

Razones por las cuales este Tribunal, una vez analizados como fueron exhaustivamente los puntos que anteceden, considera que lo conducente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle al penado CHARLIS DE NAZARETH ZERPA, titular de la Cedula de Identidad V- 16.953.331; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de duración de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DÍAS, régimen que culminara en fecha 09-12-2007.-

En tal sentido y según lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano en cuestión se encontrará sometido a las siguientes obligaciones que a continuación se detallan:

1.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia o fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del País, sin autorización de este Tribunal.
2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada 30 días y por ante la sede del delegado de pruebas las veces que este le indique.
3.-Abstenerse de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas o realicen juegos de azar.
4.- No consumir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.-
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado CHARLIS DE NAZARETH ZERPA, titular de la Cedula de Identidad V- 16.953.331; plenamente identificado en autos anteriores, por un lapso de duración de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese oficio dirigido al Jefe de la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, remitiéndoles anexo la presente Decisión, lìbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, remitiéndole anexo al mismo boleta de Excarcelación a nombre del referido penado, Notifíquese lo pertinente al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la defensa del prenombrado penado. CUMPLASE.-
EL JUEZ,

ABG. RAUL CARRILLO
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELA REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELA REYES
Exp. N° 1423-06
RCH/rh