REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 4 de Mayo de 2006.-
194° y 145°

Vista la decisión dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 24-04-2006, mediante la cual declaro con lugar el Recurso de Revisión de sentencia interpuesto por la ABG. JUSMAR CASTILLO, en su condición de defensora Pública Trigésima Novena (39°) de la Unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia condenatoria impuesta al penado URIBE CARDENAS DIDIO ALFREDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.882.149, en fecha 27-08-2002, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 25, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor culpable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia rebajo el Quantum de la pena impuesta, quedando la misma en OCHO (8) AÑOS DE PRISION, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de la pena impuesta al referido penado, y en tal sentido este Tribunal observa:

PRIMERO Que el penado CARDENAS DIDIO ALFREDO, fue objeto de detención preventiva en fecha 20-02-2001 hasta el día 08-04-2005, fecha en la cual le fue acordada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, estando detenido en esa oportunidad por un tiempo de CUATRO (4) AÑOS UN (1) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, medida que disfruto hasta el día 27-03-2006, fecha en la cual le fue acordada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, hasta la presente fecha 04-05-2006, por lo que debe computársele como tiempo de cumplimiento de la pena impuesta un lapso de UN (1) AÑO Y VEINTISEIS (26) DÍAS, lo que sumado al tiempo anterior de cumplimiento de pena, dio un total de CINCO (5) AÑOS DOS (2) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, mas una redención otorgada por este juzgado en fecha 11-04-2003, por un tiempo de NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DIAS, y otra redención acordada en fecha 18-07-2005, por un tiempo de ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, nos da un tiempo total efectivo de cumplimiento de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS ONCE (11) MESES Y SEIS (6) DÍAS, y en vista de la decisión de la Corte de Apelaciones mediante la cual modifica la sentencia condenatoria para una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por ser autor culpable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, motivo por el cual le falta por cumplir una pena impuesta por el tiempo de UN (1) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS, la cual cumplirá el día 28-05-2007.-

En cuanto a las Formulas Alternativas de cumplimiento de Pena, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá optar en las siguientes fechas:

Por cuanto el referido penado ha cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta, opta a la Conmutación de la pena impuesta en confinamiento.-

SEGUNDO: El condenado ante mencionado está igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a las cuales fue condenado tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal las cuales son:

LA INHABILITACION POLITICA: Mientras dure la pena.-
LA SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD:
Por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir por lo que la condena impuesta fue de OCHO (8) AÑOS y la quinta parte de la misma es de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 28-11-2008.-

.-Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, 479 encabezamiento y numeral 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 20, 44., 45, y 52 del Código Penal.

Librese oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe de la división de Antecedentes Penales, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director Nacional de Registros y Notarias, al Presidente del Consejo Nacional Electoral anexándoles copias del presente Auto de Ejecución, notifíquese lo pertinente al Fiscal Décimo Tercero con competencia en Ejecución de Sentencias y Medidas de seguridad, a la defensa del prenombrado penado y por ultimo lìbrese la correspondiente boleta de Citación a los fines de ser impuesto del presente auto de ejecución.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,

RAUL CARRILLO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES
RCH/rh
Exp. N° 1174-02