REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 05 de mayo de 2006.-
196° y 147°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que se encuentra definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 18-01-2000; por la Sala Nº (8) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano CHARLES GAMAL CORTEZ LOAIZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.505.058; a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el ordinal 2º del articulo 84 ambos del Código Penal. Seguidamente este Tribunal observa:

Cursa a los folios (65 y 66) de la Séptima pieza del presente expediente Oficio Nº 0976, de fecha 03-06-2004 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central, Estado Carabobo, anexándole copia debidamente certificada del Acta de Defunción Nº 420, mediante el cual hace CONSTAR: Que el ciudadano CORTES LOAIZA CHARLES GAMAL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.505.048; falleció el día 15-04-2004; a consecuencia de una Fractura de Craneana, Hemorragia Cerebral, Laceración encefálica por Herida de Arma de Fuego, según certificación médica expedida por el Doctor Alejandro Pereira.-

Es menester destacar que el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medida de seguridad impuestas mediante sentencia firme. ORDINAL 1º: Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”. –

Por otra parte el artículo 103 del Código Penal, establece que:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos ”.-


Ahora bien, por cuanto se observa que el ciudadano CORTES LOAIZA CHARLES GAMAL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.505.048, efectivamente falleció en fecha 15-04-2004; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la EXTINCION DE LA PENA del mencionado penado de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 103 del Código Penal.- Y ASI SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA del ciudadano CORTES LOAIZA CHARLES GAMAL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.505.048, de conformidad con el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 103 del Código Penal.-



Regístrese, diarícese y librese oficio al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiéndole copia de la presente decisión y remítase la presente causa en su oportunidad legal al Jefe de los Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y custodia.-
EL JUEZ,

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ABG. RAUL CARRILLO.-

LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA REYES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el
auto anterior.-

LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA REYES





Exp. N° 933-00
RCH/omp.-