REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 9 de Mayo de 2006

195° y 147°


De la revisión efectuada a las actas, se evidencia que el ciudadano el Ciudadano APONTE LARA RAUL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.159.005 e identificado en el expediente signado con el N° 031-99 nomenclatura de este Tribunal, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Décimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 11 de octubre de 2000, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal;

El 6 de mayo de 1994, el ciudadano APONTE LARA RAUL ANTONIO, fue detenido preventivamente, permaneciendo en tal situación hasta el 3 de noviembre de 1999, oportunidad en la cual este Tribunal le otorgó la medida de pre libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, evidenciándose que estuvo detenido por un tiempo de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.

Ahora bien, se observa que desde el otorgamiento de la medida de pre libertad hasta el día de hoy, el referido Ciudadano ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES y SEIS (6) días, que sumado al tiempo anterior, da un total de pena cumplida de DOCE (12)AÑOS y TRES (3) DIAS.

Por lo antes expuesto, constata este Tribunal que el referido ciudadano ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, este Juzgado Octavo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano APONTE LARA RAUL ANTONIO por extinción de la responsabilidad penal. Así se decide.

En consecuencia, líbrense Oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Coordinación de Tratamiento No Institucional, remitiéndole copia de la decisión, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, participándole lo presente, notifíquese a las partes, y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad a los Archivos Judiciales, a los fines de archivo y cuido.-

EL JUEZ



DR. JUAN CARLOS ESPIN ALVAREZ


LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA SERRANO


En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA



ABG. ZAIDA SERRAN

JCEA/op-.
Exp. Nº 8.E-031-99.-