REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN

Caracas, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la causa seguida al penado: DUQUE CORDERO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.127.539, se evidencia que el mismo opta por una Medida de Pre-Libertad, en virtud de haber cumplido con 1/4 de la pena impuesta, tal y como se desprende del auto de Ejecución de la pena practicado por este Tribunal en fecha 09-02-2006. (Folio 108 de la tercera pieza del expediente).

Cursa oferta de Trabajo (folio 156 de la citada pieza del expediente), empleo ofrecido por el ciudadano: RICHARD JOSÉ BAZAN MARTÍNEZ, en su carácter de Gerente General de la Empresa “Bazan RJ Show Prodcutions”.

Cursa a los folios 116 al 120 de la señalada pieza del expediente, Informe Técnico de fecha 05-05-2006, emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo, considerando el equipo evaluador que el penado reúne las condiciones necesarias para optar al beneficio solicitado, tomando en cuenta los siguientes aspectos: “…Intramuros se mantiene adaptado a las normas del recinto Penitenciario… presenta progresividad laboral en la elaboración y venta de comidas… En cuanto al delito aunque reconoce su participación, se muestra justificador sin reflexión ante el daño causado a él mismo y a terceros, sin embargo, la sanción legal le ha intimidado por lo que se compromete a no incurrir en hechos en los cuales se pueda y afectado… Es capaz de comprometer y acatar normas, así como respetar figuras de autoridad; se le dificulta el contacto social y se moviliza ante las críticas sociales. Planifica metas a futuro acordes a sus capacidades y a su condición actual con propósito de cambio y superación… En la actualidad muestra movilización, intimidación y aprendizaje de la sanción legal recibida… -Tolera y comprende las normas que rigen a la sociedad. –Tolera frustraciones, lo que lo lleva a postergar gratificaciones. –Aún cuando no posee un adecuado nivel de autocrítica, la sanción legal le ha intimidado, adquiriendo aprendizaje de la experiencia vivida. –Posee adecuado apoyo familiar, comprometido en orientar y controlar al evaluado…”

Asimismo se cree que el penado cuenta con una estricta supervisión y adecuada orientación por parte del Delegado de Prueba puede adecuarse a la normativa de la medida en cuestión, observa este Tribunal que la progresividad laboral implica que la resocialización de el condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, cuyo contenido varía de acuerdo a la evolución del individuo, lo que significa ir encaminado al penado, paulatinamente hacía la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las más severas hasta las más permisivas, de acuerdo al resultado de su tratamiento y de acuerdo a la conducta que observe. En este sentido establece el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “…En general, se preferirá el Régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”

Por todo lo anterior expuesto, quien aquí decide ACUERDA otorgar la Medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo al penado: DUQUE CORDERO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.127.539, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se declara:

Así mismo dicho penado, deberá comparecer por ante este Tribunal al día siguiente de haber salido en libertad, a objeto de ser impuesto de las siguientes condiciones, que de incumplirlas le será inmediatamente revocado el beneficio otorgado:

1.- A presentarse ante la Coordinación de Tratamiento no Institucional para que le sea asignado delegado de prueba y sitio de pernocta donde debe cumplir el Destacamento de Trabajo.

2.- A presentarse por ante este Tribunal cada (30) días.

3.- Permanecer constantemente en una relación laboral, la perdida del empleo es motivo suficiente para la Revocatoria de la medida.

4.- A no frecuentar sitios donde expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, ni lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

5- No poseer ni portar armas de fuego.

6- Privarse de visitar personas involucradas con el hecho que se le imputó.

7- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

8 Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado: DUQUE CORDERO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.127.539, LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y Junto con oficio remítase al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, ofíciese a la División de Medidas de Pre-Libertad Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo Copias certificadas de la decisión, notifíquese a las partes. Cúmplase