REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 06-03-2006, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condena al ciudadano: ARISTIGUETA VELÁSQUEZ JOSÉ ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.048.470, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, se acuerda en consecuencia ejecutar dicha sentencia de conformidad con el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha de la imputación, en consecuencia sed observa:
Pena Principal Impuesta: 06 Años de Presido.
Fecha de Detención: 17-08-2003 al 12-08-2005
Tiempo Cumplido: 01 Año, 10 Meses y 25 días
Remanente (Le falta por cumplir): 04 Años, 01 Meses y 05 Días.
Fecha en que cumplen la condena No se puede determinar, ya que se encuentran detenido a la Orden del Tribunal 36º de Control
Así mismo, y toda vez que el penado se encuentra en libertad y el delito por el cual fuere sentenciado se encuentra entre los exceptuados para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por lo que se acuerda librar Orden de Captura en contra del citado ciudadano, en consecuencia líbrese Oficio a la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación a nombre del penado in comento, dirigidas al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I ofíciese a la División General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina de Identificación y Extranjería (DIEX) y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, procediendo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y notifíquese a las partes.