REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN

Por cuanto de la revisión efectuada a las presentes actuaciones se evidencia que el penado: MORFES VISBAL FRANKLIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-13.086.275, fue condenado en fecha 28 de mayo de 1997, por el extinto Juzgado Superior Décimo Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DIEZ (10) Años de Presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución discrimina dicho cómputo, tal y como queda en el siguiente cuadro explicativo:

Pena Impuesta: 10 Años de Presidio.
Fecha de 1° Detención: 19-10-1995 al 30-12-1998.
Tiempo de 1° Detención: 03 años, 02 meses y 11días.
Fecha del Destacamento de Trabajo: 30-12-1998 al 21-05-2002.
Tiempo en Destacamento de Trabajo: 03 años, 04 meses y 21 días.
Fecha de 2° Detención: 11-05-2006 hasta la presente fecha
Tiempo de 2° Detención: 13 días.
Tiempo Cumplido: 06 años, 07 meses y 15 días.
Falta por Cumplir (Remanente): 03 años, 04 meses y 15 días.
Fecha que Cumple la Pena: 09-10-2009.
Confinamiento: 09-04-2007.
Sujeción a la Vigilancia: 09-04-2012.

El penado in comento no podrá optar a ningún beneficio ni a las medidas de pre-libertad, en virtud a que le fue revocada en fecha 27-02-03 la medida de Destacamento de Trabajo, y sólo podrá optar al confinamiento a partir del día 09-04-2007, tal y como quedó plasmado en el cuadro que antecede.