REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN
Vista las actuaciones que anteceden, donde consta Informe Conductual presentado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” en relación al penado RONDÓN NORIEGA ALEJANDRO FÉLIX, titular de la cédula de identidad V-8.743.685, mediante el cual indican que dicho penado se ausentó del centro de pernota sin justificación alguna, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Cursa a los folios (33 al 36) de la Tercera Pieza del expediente comunicación de fecha 08-05-2006 suscrita por el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, mediante la cual participa que el penado RONDÓN NORIEGA ALEJANDRO FÉLIX, se encuentra ausente de dicha Unidad Operativa desde el día 21-12-2005, fecha en la cual dejó de cumplir con sus pernotas obligatorias.
En fecha 30-08-2002, este Juzgado dictó decisión mediante la cual otorgó al penado RONDÓN NORIEGA ALEJANDRO FÉLIX, la Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. Ahora bien, luego de la revisión de los Libros de Presentaciones llevados por este Despacho, se evidenció que el penado in comento inició sus presentaciones en fecha 26-04-2005 debiéndose presentar cada (30) días, observándose en consecuencia que su última presentación fue fecha 06-12-2005 y por cuanto hasta la presente fecha no ha presentado justificativo alguno o en su defecto algún familiar que indique las razones por las cuales se dejo de presentar, siendo reiteradas y constantes las faltas a la pernocta a las cuales está obligado, es por lo que este Tribunal de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numerales 1° y 3° en relación con el artículo 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Revoca la Medida de Pre-libertad de Régimen Abierto otorgada al penado RONDÓN NORIEGA ALEJANDRO FÉLIX, titular de la cédula de identidad V-8.743.685, por incumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas, y en consecuencia se acuerda emitir Orden de Captura en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA la Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto otorgada por este Juzgado al penado: RONDÓN NORIEGA ALEJANDRO FÉLIX, titular de la cédula de identidad V-8.743.685, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1° y 3° en relación con el artículo 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda emitir Orden de Captura en su contra.