REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN

Por revisada la presente causa y por cuanto se evidencia de la misma que el penado ATILIO RAMÓN UZCÁTEGUI MORALES, titular de la cédula de identidad V-4.699.842, cumplió la totalidad de la pena que le fue impuesta por el Extinto Juzgado Superior Décimo en la Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11-11-1993, es por lo que este Tribunal en consecuencia Decreta La Libertad Plena del prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en consecuencia líbrense los oficios correspondientes. Asimismo y por cuanto se evidencia que la causa se encuentra totalmente concluida se acuerda la remisión de la presente causa a los Archivos Judiciales a los fines de su debido archivo y cuido. Notifíquese a las partes y librase boleta de citación