REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN

Vista la actuación que antecede al folio 149 de la segunda pieza del expediente, mediante la cual la ciudadana NAIFMAR SUAREZ MILIANI, Defensor Público Penal 59° del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del penado MONSALVE JOSE FULVIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.918.859, solicita la practicada del examen Psico-social al mencionado ciudadano, este Tribunal observa:

Una vez efectuada la revisión del Auto de Ejecución se evidencia que el referido ciudadano fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo éste aprehendido el día 06-03-2004, fecha esta de la comisión del delito, por lo que se observa que no ha cumplido efectivamente con la 4° parte de la pena impuesta privado de su libertad, tal y como lo exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo cabe señalar que una vez que el penado cumpla efectivamente con el cuarto de la pena impuesta es a partir de ese momento que nace el derecho a que se le ordene la practica de los examenes Psicosociales a los fines de otorgar o negar la medida de Pre-prelibertad correspondiente por lo que este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 510 ejusdem, declara improcedente la solicitud en virtud de no haber transcurrido el tiempo previsto por el legislador para optar a ningún beneficio. Y asi se decide:



Por lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Declara Improcedente lo solicitado por la Defensa del penado MONSALVE JOSE FULVIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.918.859, de conformidad con lo previsto en los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, líbrese el correspondiente traslado. Cúmplase.-

LA JUEZA


MARISELA PEREZ MATA

LA SECRETARIA


ANNY MARCHESE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ANNY MARCHESE






MPM/gap
Causa N° 1404-06