REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN

Revisada la presente causa y por cuanto se evidencia que cursan actuaciones correspondientes a la solicitud y de mas recaudos requeridos con respecto a la Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio correspondiente al penado: CONTRERAS CARIAS ASDRÚBAL RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.480.682, es por lo que este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir, previamente observa:

Ahora bien, cursa al folio 163 del expediente, constancia de Estudio, emanada de la Unidad Educativa “Andrés Eloy Blanco”, donde indican que el penado cursó estudios de Misión Robinsón 3° y 4° Grado desde el 11 de Octubre de 2004 hasta el 14 de Junio de 2005, con una duración total de 192 Horas. Asimismo el penado realizó las siguientes actividades Educativas Curso de Cortador de Pelo desde el 26-09-05 hasta el 28-10-05, con una duración de 100 Horas, Curso de Destreza y Principios de Electricidad desde el 09-06-05 hasta el 26-07-05, con una duración de 172 Horas, por todo lo cual da un total de 464 horas estudiadas que a razón de Ocho (8) horas diarias, nos da un total de 58 días Estudiados, dando un tiempo total Trabajado y/o Estudiado de Un (1) Mes y Veintiocho (28) Días; todo lo cual y en atención a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, se le redime su pena con el trabajo y el estudio realizado, a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo, es decir por un lapso de VEINTINUEVE (29) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.


Por ello, esta Jueza Noveno de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Redime a razón de un día de detención por dos de trabajo y estudio, la pena impuesta al penado: CONTRERAS CARIAS ASDRÚBAL RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.480.682, es decir por un lapso de VEINTINUEVE (29) DÍAS, todo conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Realícese nuevo auto de Ejecución, notifíquese a las partes e impóngase al penado.

LA JUEZA


MARISELA PEREZ MATA.


LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA




MPM/gap
Causa N° 1327-04