REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que anteceden se observa que consta actuaciones para la practica de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, Constancia de Conducta y Constancias de Trabajo correspondiente al penado: AGREDA JHONNY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-11.920.890, de todo lo cual se desprende que le fue redimida la pena de 20 Años de Presidio, impuesta al mismo por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA, es por lo que este Juzgado de Ejecución acuerda practicar nuevo cómputo a fin de descontar el tiempo redimido, en consecuencia tenemos:

Pena Principal Impuesta: 20 Años de Presidio.
Ti Tiempo Redimido 1°: 01 año, 03 meses, 01 día y 12 horas.
Pena Principal – Redención: 18 Años, 08 Meses, 28 Días y 12 horas.
Fecha de Detención: 29-10-1993 al 28-01-2003 (Fecha que se le otorgo la Medida de Régimen Abierto).
Tiempo Cumplido en Detención: 09 años, 02 meses y 29 días.
Fecha de la Medida: 28-01-2003 hasta la fecha.
Tiempo Cumpliendo con la Medida: 03 años, 03 meses y 07 días.
Total de Tiempo cumplido: 12 años, 06 meses y 06 días.
Fa Falta por cumplir (Remanente): 06 años, 02 meses, 22 días y 12 horas.
C Fecha que Cumple la Pena: 27-07-2012.
Destacamento de Trabajo: 06-07-1998.
Régimen Abierto: 28-01-2000.
Libertad Condicional: 27-04-2006.
Confinamiento: 20-11-2007.
Remítase copia certificada del presente auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Angulo Ariza”, Maracay, Estado Aragua donde se encuentra pernoctando el penado, notifíquese a las partes. Cúmplase