REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Caracas, 12 de Mayo de 2006
196° y 147º
Vistas y revisadas las actas del presente expediente, a los fines de decidir sobre la solicitud de la concesión de la Alternativa de Pre-Libertad de Régimen Abierto, a favor del penado PEREZ SOTO JOSE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.384.711, este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano PEREZ SOTO JOSE ENRIQUE, fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Noviembre de 2002; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, por la comisión de el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para esos factos.
SEGUNDO: Cursa desde el folio 89 al 91 de la pieza III, Informe Técnico, suscrito por la Trabajadora Social Solandy Castillo R. y el Psicólogo Luis Vetencourt adscritos a la Dirección de Reinserción Social. Coordinación Regional Central, Valencia- Estado Carabobo, en el cual dichos expertos luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por el condenado de autos.
TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, a favor del penado PEREZ SOTO JOSE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.384.711. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe técnico presentado por los expertos adscritos a la Dirección de Reinserción Social. Coordinación Regional Central, Valencia- Estado Carabobo, en el cual entre otras cosas manifiestan: “…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Pérez Soto José Enrique en su trayectoria vital presenta antecedentes conductuales al márgen de la ley, refleja valores débiles, su nivel sociocultural es bajo, sin destrezas laborales definidas al igual que las metas planteadas. El apoyo que refiere es más tipo afectivo y controlador, ya que no cuenta con los mecanismos necesarios para ejercer los controles requeridos en estos casos. A nivel personal no muestra suficientes recursos que le puedan permitir un buen funcionamiento en sociedad, inmaduro, dependiente, baja tolerancia a la frustración y tendencia a la satisfacción inmediata de necesidades e impulsos., con respecto al hecho delictivo narró una versión en la que se observó bajo nivel de autocrítica, así como escaso aprendizaje de la experiencia y sus consecuencias. En general su capacidad de adaptación básica aparece poco estable… PRONOSTICO: Tomando en cuenta las características psicosociales del caso y manifiestas en el presente informe, el equipo técnico evaluador no lo considera apto para el beneficio …”, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado PEREZ SOTO JOSE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.384.711, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado PEREZ SOTO JOSE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.384.711, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, circunstancia exigida en el artículo 501 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y al Defensor de la decisión tomada por este Juzgado, Líbrese boleta de traslado dirigido al Director del Internado Judicial del Estado Carabobo, con el objeto de imponer al mencionado penado.
La Juez Temporal
Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
Esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
Exp. 1264-02.
MDJC/FG/gg
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