REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Caracas, 12 de Mayo de 2006
196° y 147°
Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: MILLAN ROSAL FRANCISCO ANTONIO titular de la cédula de identidad N° V.- 6.344.260, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:
NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
En fecha 04-08-2005, este Órgano Jurisdiccional dictó Auto de Acumulación de penas correspondiente al penado MILLAN ROSAL FRANCISCO ANTONIO, quedando las mismas en un gran total de Seis (06) años, Dos (02) meses, Veintinueve (29) días, Dos (02) horas, Cuarenta (40) minutos.
I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: En la presente causa se constata que el penado fue detenido por primera vez, el 22-12-1.999 (anexo f. 03), permaneciendo en tal condición hasta el 23-03-2.000 (anexo f. 61), fecha en la cual el Juzgado Trigésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, nuevamente es detenido en la comisión de un nuevo hecho punible el 06-08-2002 (f. 03 p.I), permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha 12-05-2006, es decir ha estado detenido un tiempo de cuatro (04) años y siete (07) días, y, teniendo presente la pena redimida en el día de hoy (Un (01) mes, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas) y la redimida en fecha 28-03-2005 (Cuatro -4- meses, Once -11- días y Doce -12- horas), siendo criterio de esta Juzgadora que la pena impuesta por el Tribunal que dicto sentencia es inmodificable, debemos entonces, sumar al tiempo cumplido el tiempo redimido. En consecuencia y conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de las penas acumuladas, en definitiva un tiempo de Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Siete (07) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Un (01) año, Ocho (08) meses, Veintidós (22) días, dos (02) horas y cuarenta (40) minutos, pena está que cumplirá el 04 de Febrero de 2008 a las 2:40 p.m.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el 04 de Febrero de 2008 a las 2:40 p.m.
2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el 04 de Febrero de 2008 a las 2:40 p.m.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 26 de Agosto de 2009, a las 09:20 p.m.; a razón de Un (01) año, Seis (06 meses, Veintidós (22) días, Seis (06) horas y Cuarenta (40) minutos.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, a partir del 27 de Mayo de 2003, a las 06:40 a.m.
2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del 04 de Diciembre de 2003, a las 04:53:20 p.m.
3.- Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, en decir, a partir del 19 de Diciembre de 2004, a las 01:20 p.m.
4.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 04 de Enero de 2006, a las 09:46:40 a.m.
5.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 11 de Julio de 2006, a las 08:00 p.m.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez Temporal
Marilyn de Jesús Colmenares
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel.
Exp N° 1394-03
AJAC/FG/gg
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