REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 19 de Mayo de 2006
196° y 147°

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: MIRANDA OLACIREGUI JESÚS DAVID titular de la cédula de identidad N° V.- 14.046.112, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado MIRANDA OLACIREGUI JESUS DAVID, le fueron acumuladas las penas el 27-12-2.002, como consta desde el folio 119 hasta el 126, de la presente pieza, quedándole las mismas en un total de Trece (13) años y cuatro (04) meses de Presidio.

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El penado fue detenido por primera vez el 18-11-1.995 hasta el 06-08-1.999, fecha en la cual se le concede la medida de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, la cual disfrutó hasta el 06-02-2.001, fecha en la cual le fue revocada (f. 203 al 243 p. II), estuvo en cumplimiento por espacio de cinco (05) años, dos (02) meses y dieciocho (18) días. El 25-06-1.999, el extinto Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Edo. Miranda-Los Teques, le redimió la pena por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses y veintidós (22) días. Posteriormente es detenido por segunda vez, el 02-07-2.001 y se le reconsideró la revocatoria el 30-07-2.001, donde se le otorga nuevamente el Destacamento de Trabajo, hasta el 26-02-2.002, fecha en la cual se le revoca nuevamente la referida medida, por lo que extinguió de la pena un tiempo de siete (07) meses y veinticuatro (24) días. Nuevamente es detenido por tercera vez en la comisión de otro delito el 30-07-2.002, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (19-05-2.006), por lo que se evidencia que el penado de autos ha extinguido de la condena impuesta un total de: nueve (09) años, seis (06) meses y seis (06) días; y teniendo presente la pena redimida por el extinto Juzgado Superior ut-supra mencionado, más la redención de fecha 09-06-2004 – Cinco (5) meses y Catorce (14) días - (f. 202 al 206 p.III), otra redención de fecha 22-03-2005 - Un (01) mes, Diez (10) días y Doce (12) horas – (f.. 35 al 37 p. IV), redención de fecha 24-03-2006- Dos (02) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas – y la redención practicada en el día de hoy -Tres (03) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas-,es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: once (11) años, doce (12) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas; faltándole por cumplir un remanente de pena de un (01) año, tres (03) meses, doce (12) días y doce (12) horas; pena esta que cumplirá el 01 de Septiembre de 2007, a las 12:00 a.m.


II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 13 y 34 del Código Penal, como son:

1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual cumplirán 01 de Septiembre de 2007, a las 12:00 a.m.

2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, la cual cumplirán el 01 de Septiembre de 2007, a las 12:00 a.m.

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirán: el 01 de Enero de 2011, a las 12:00 a.m., a razón de Tres (3) años y Cuatro (4) meses.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, a partir del 01 de Septiembre de 1997, a las 12:00 a.m.

2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del 11 de Octubre de 1998, a las 12:00 a.m.

3.- Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, en decir, a partir del 01 de Enero de 2001, a las 12:00 a.m.
4.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 21 de Marzo de 2003, a las 12:00 a.m.

5.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 01 de Mayo de 2004, a las 12:00 a.m.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Director del Internado Judicial Capital EL Rodeo I. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez Temporal


Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel













Exp N° 0060-99
MDJC/FG/gg