REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de mayo de 2006
196° y 147°
Vistas y revisadas las actas del presente expediente, a los fines de decidir sobre la solicitud de la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, a favor del penado CORTON MARTÍNEZ GERARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.931.210, este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano CORTON MARTÍNEZ GERARDO JOSÉ, fue condenado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de diciembre de 2005 (f. 180 al 190 p. I); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de Robo Propio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal; más las pena accesoria contenida en el artículo 16 ejusdem.
SEGUNDO: Cursa desde el folio 64 al 67 de la presente pieza, Evaluación Psicosocial, suscrito por las Delegadas de Prueba Lic. Nelly Mendoza, y Lic. María Rodríguez, adscritas a la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico, en el cual dichas expertas luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por el condenado de autos.
TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo, a favor del penado CORTON MARTÍNEZ GERARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.931.210. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe psicosocial presentado por las expertas adscritas a la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico, en el cual entre otras cosas manifiestan que el condenado: “…DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: Manejo inadecuado de habilidades sociales, aunado a la insensatez, ingesta etílica y deficiente toma de decisiones, fueron los elementos que conllevaron a la participación del evaluado en el hecho que nos ocupa, sin tener en cuenta el alcance de sus acciones ni el daño causado a terceros con su proceder. En el presente evidencia un débil nivel de autocrítica con respecto al delito, no se percibieron elementos significativos de disposición al cambio ni intimación por la sanción impuesta …”. En consecuencia, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo al penado CORTON MARTÍNEZ GERARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.931.210, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la medida de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado CORTON MARTÍNEZ GERARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.931.210, circunstancia exigida en el artículo 501 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y solicítese el traslado del nombrado penado, a fin de que se de por notificado de la decisión tomada por este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
MARILYN DE JESUS COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GERDEL
Esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GERDEL
Exp N° 1549-06
MDJC/sb.
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