REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 24 de Mayo del 2.006
196° y 147°


Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Juzgado antes de emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: La penada PEREZ LEON YUSMARY JOSEFINA titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.039.311, fue condenada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, igualmente fue condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 eiusdem.

SEGUNDO: Cursa a los folios Ciento Trece (113) al Ciento Quince (115) de la presente pieza, decisión dictada por este Juzgado en fecha 16 de Diciembre de 2004, donde se evidencia que a la mencionada penada se le concedió la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, culminando dicho régimen el 03 de Mayo de 2005, igualmente cursa al folio Ciento Treinta y Uno (131), de la presente pieza Informe Periódico Conductual, en el cual se deja constancia de la finalización del régimen de prueba. Así mismo, se desprende de la mencionada providencia que la sujeción a la vigilancia de la autoridad culminó el 03-05-2006. Ahora bien, se observa que la nombrada penada, de acuerdo a la revisión del libro de presentaciones llevados por este Tribunal, cumplió cabalmente con su obligación de presentarse cada tres (03) meses, por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la LIBERTAD PLENA al ciudadano PEREZ LEON YUSMARY JOSEFINA titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.039.311, conforme lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:


En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA y por autoridad de la Ley, ORDENA la LIBERTAD PLENA de la ciudadana: PEREZ LEON YUSMARY JOSEFINA titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.039.311; por haber cumplido la pena principal y accesoria que le fuera impuesta por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.

La Juez Temporal

Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria

Fabiola Gerdel.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,

Fabiola Gerdel





Exp N° 1304-02
mdjc