REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 24 de Mayo del 2.006
196° y 147°


Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Juzgado antes de emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El penado RAUL HILDEMARO VELASQUEZ SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.940.563, fue condenado por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de Tres (03) años de presidio, por la comisión de los delitos de Violación en Grado de Tentativa y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 375, encabezamiento, en relación con el articulo 80 y el 418 todos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito, igualmente fue condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 13 eiusdem.

SEGUNDO: Cursa a los folios Ciento Cuarenta y Uno (141) y Ciento Cuarenta y Dos (142) de la presente pieza, decisión dictada por este Juzgado, en fecha 01 de Julio de 2005, donde se evidencia que el mencionado penado, cumplió la pena principal el 02-07-2005, igualmente se desprende de la mencionada providencia que la sujeción a la vigilancia de la autoridad culminó el 02-04-2006. ahora bien, se observa que el nombrado penado desde la fecha en que cumplió la pena principal hasta la presente no dio cumplimiento a la accesoria de ley, además ya se encuentra vencido el lapso para que cumpla la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por lo que seria inoficioso su aplicación, por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la LIBERTAD PLENA al ciudadano RAUL HILDEMARO VELAZQUEZ SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.940.563, conforme lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:


En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la LIBERTAD PLENA del ciudadano: RAUL HILDEMARO VELASQUEZ SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.940.563; por haber cumplido la pena principal y accesoria que le fuera impuesta por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.

La Juez Temporal

Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria

Fabiola Gerdel.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,

Fabiola Gerdel





Exp N° 1376-03
mdjc