REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 26 de Mayo del 2.006
196° y 147°


Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Juzgado antes de emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El penado SANCHEZ BARRIOS HONORIO ALFONZO titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.072.104, fue condenado por el Juzgado Vigésimo Noveno de Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículo 460, 278 y 418 del Código Penal vigente para la fecha, igualmente fue condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 13 eiusdem.

SEGUNDO: Cursa a los folios Noventa y Cuatro (94) y Noventa y Cinco (95), de la presente pieza, decisión dictada por este Juzgado en fecha 25 de Mayo de 2005, donde se evidencia que el mencionado penado, cumplió la pena principal el 25-05-2005, igualmente se desprende de la mencionada providencia que la sujeción a la vigilancia de la autoridad culminó el 25-05-2006. Ahora bien, se observa que el nombrado penado, de acuerdo a la revisión del libro de
presentaciones llevados por este Tribunal, cumplió cabalmente con su obligación de presentarse cada tres (03) meses, por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la LIBERTAD PLENA al ciudadano SANCHEZ BARRIOS HONORIO ALFONZO titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.072.104, conforme lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:


En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA y por autoridad de la Ley, ORDENA la LIBERTAD PLENA del ciudadano: SANCHEZ BARRIOS HONORIO ALFONZO titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.072.104; por haber cumplido la pena principal y accesoria que le fuera impuesta por el Juzgado Vigésimo Noveno de Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.

La Juez Temporal

Marilyn De Jesus Colmenares.
La Secretaria

Fabiola Gerdel.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,

Fabiola Gerdel





Exp N° 1449-04
mdjc