REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.


Caracas, 26 de Mayo de 2006
196° y 147°

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 08-12-2.004, mediante la cual condeno al ciudadano JOHAN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.619.341, a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de presidio, como Cooperador Inmediato en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 83 de Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; así mismo los condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 ibidem y los exonera de las costas procesales contenidas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal, se procede en consecuencia a practicar el respectivo cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El ciudadano JOHAN HERNADEZ, fue detenido preventivamente el 08-10-2.001 (f. 2 p.I), permaneciendo en tal condición hasta el 11-12-2.003 (f. 203 p.III), en virtud de que se le concedió una medida cautelar sustitutiva; posteriormente en fecha 20-01-2006 este Juzgado le otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, beneficio este que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha (26-05-2006); y conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe, estima que el mencionado sub iudice, ha extinguido de la pena un tiempo de dos (02) años, seis (06) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir de la pena un tiempo de dos (02) años, nueve (09) meses y veintiuno (21) días, pena esta que cumplirá en su totalidad el 17 de Marzo de 2009.


II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 17 de Marzo de 2009.

2.- La interdicción civil mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo conducente a la Dirección de Registro y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 17 de Marzo de 2009.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Que cumplirá el día 17 de Julio de 2010; a razón de un (01) año y cuatro (04) meses.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 17 de Marzo de 2005.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 27 de Agosto de 2005.
3.- Indulto; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 17 de Julio de 2006.
4.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 07 de Junio de 2007.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 17 de Noviembre de 2007.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, quien se encuentra cumpliendo la medida alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, otorgada por este Juzgado en fecha 30-11-2006. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez Temporal


Marilyn De Jesús Colmenares

La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel


















Exp.: 1479-04.
MDJC/FG/gg.