REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Caracas, 26 de Mayo de 2006
196° y 147°
Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: NARANJO REVETE JESÚS ANTONIO titular de la cédula de identidad N° V.- 6.906.584, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:
NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
El penado NARANJO REVETE JESÚS ANTONIO, le fueron acumuladas las penas el 13-06-2005, como consta desde el folio 119 hasta el 126, de la presente pieza, quedándole las mismas en un total de siete (07) años de Presidio.
I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: En la presente causa se constata que el penado fue detenido por primera vez, el 12-02-1.998 (f. 8 anexo I), permaneciendo en tal condición hasta el 11-03-1.998 (f. 165 al 166 anexo I), fecha en la cual el extinto Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial le concedió la Libertad Provisional Bajo Fianza; nuevamente es detenido en la comisión de otro hecho punible, el 31-08-2.004 (f. 3 p.I), permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (26-05-2.006). Conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de las penas acumuladas, en definitiva un tiempo de un (01) año, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, y teniendo presente la pena redimida en esta misma fecha (Siete (07) meses y Diecinueve (19) días), siendo criterio de esta Juzgadora que la pena impuesta por el Juzgado que dicto sentencia es inmodificable, debemos entonces sumar al tiempo cumplido, el tiempo redimido; es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de autos, ha cumplido de la pena hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: dos (02) años, cinco (05) meses, trece (13) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de cuatro (04) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días, pena esta que cumplirá el 13 de Diciembre de 2010.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual cumplirán 13 de Diciembre de 2010.
2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, la cual cumplirán el 13 de Diciembre de 2010.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirán: el 13 de Septiembre de 2012, a razón de Un (01) año y Nueve (09) meses.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, a partir del 13 de Septiembre de 2005.
2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del 13 de Abril de 2006.
3.- Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, en decir, a partir del 13 de Junio de 2007.
4.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 13 de Agosto de 2008.
5.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 13 de Marzo de 2009.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Director del Internado Judicial Capital EL Rodeo I. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez Temporal
Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
Exp N° 1485-05
MDJC/FG/gg
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