REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 31 de Mayo de 2006
196° y 147°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de decidir sobre la procedencia o no del otorgamiento de una de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, antes de decidir previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano BELLO MORALES FABIAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.711.124, fue condenado por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Octubre de 2004 (f. 81 al 86); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de presidio (Admisión de Hecho), por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457, 37, 74 ordinales 1º y 4º del Código Penal; más las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 ejusdem.

SEGUNDO: Cursa desde el folio 23 hasta el folio 26 de la presente pieza, informe técnico N° 01-02-0215, emanado de la Coordinación de Tratamiento No Institucional. Región Capital, en el cual los funcionarios suscribientes luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas, evaluaciones respectivas, emiten opinión favorable al otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.-

TERCERO: Considerando los puntos anteriormente transcritos, quien aquí decide es del criterio que el condenado reúne los requisitos para ser acreedor de una medida alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional, ya que durante su tiempo de reclusión ha observado buena conducta como se desprende de la constancia inserta al folio 119 de la primera pieza; igualmente corre inserto en autos certificación de antecedentes penales, de las cuales se observa que el sub iudice no presenta antecedentes por condenas anteriores (folio 14 pieza II); e igualmente se observa que ha extinguido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta como se evidencia del cómputo de pena inserto a los folios 188 al 189 de la primera pieza; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, en tal sentido se le imponen al penado de las siguientes obligaciones, haciéndosele la advertencia al penado que el incumplimiento de una sola de las obligaciones dará lugar a la revocatoria de la medida de pre-libertad que aquí se le otorga.-


1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días.
2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que a tales fines se le designe.
3.- Someterse a las experticias que considere pertinente el Tribunal cada vez que así lo requiera.
4.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
5.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible.
6.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- No comunicarse ni frecuentar con las personas que resultaron víctimas en el presente caso.
8.- Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal, y el Delegado de Prueba.

DECISIÓN

Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de pre-libertad de Libertad Condicional, al ciudadano BELLO MORALES FABIAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-18.711.124, ampliamente identificado en autos anteriores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, culminando dicho régimen el día 16 de Febrero de 2007, así mismo una vez culminado éste régimen deberá someterse a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, hasta el 16-10-2007.
Diarícese la presente decisión y notifíquese, líbrese oficio dirigido al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Director de la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Región Capital a los fines que le designe el correspondiente Delegado de Pruebas al penado de autos.
La Juez Temporal


Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel.

MDJC/FG/gg.
Exp N° 1471-04.