REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 04 de mayo de 2006
196° y 147°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la libertad plena del penado: VALERA ROJAS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.080.830, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano MONSALVE LÓPEZ MARTÍN ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.080.830, fué condenado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de marzo de 2.003, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CINCO (05) MESES de prisión (admisión de hecho), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6º en relación con el artículo 80 del Código Penal, y artículo 5 de la Ley de Reforma del Código Penal, e igualmente a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.-

SEGUNDO: Cursa a los folios 58 al 59 de la segunda pieza, auto de ejecución de pena dictado por este Juzgado, donde se evidencia que el mencionado sub iudice cumplió la pena principal, y así mismo se libró boleta de Excarcelación Nº 022-05, en fecha 24-05-2005, igualmente se desprende de la mencionada providencia que la sujeción a la vigilancia de la autoridad culminó el 03-03-2006, igualmente se desprende que el nombrado penado desde la fecha en que cumplió la pena principal, hasta la presente ya se encuentra vencido el lapso para que cumpla la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por lo que seria inoficioso la aplicación de las accesorias de ley, por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la LIBERTAD PLENA al ciudadano VALERA ROJAS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.080.830, conforme lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado: VALERA ROJAS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.080.830, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera impuesta por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CINCO (05) MESES de prisión (admisión de hecho), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 6º en relación con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 5 de la Ley de Reforma del Código Penal, e igualmente a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
EL JUEZ SUPLENTE


ARGEL JAIR APONTE CEDEÑO.
LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA GERDEL
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA GERDEL
Exp. N° 1358-03
AJAC/sb