REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 04 de Mayo de 2006
196° y 147°

Vistas las actuaciones que anteceden, éste Tribunal a los fines de decidir sobre la procedencia o no del otorgamiento de la Alternativa de Pre-Libertad de Libertad Condicional al ciudadano ZAMBRANO WAGNER EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V.-14.678.228, previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano ZAMBRANO WAGNER EDUARDO, fue condenado en fecha 07-05-2004 por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal ( f. 54 al 58), a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión (admisión de los hechos), por la comisión del delito de Robo Propio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el 80 ambos del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito, más las penas accesorias contenidas en el articulo 16 eiusdem.-

SEGUNDO: En fecha 31 de Octubre de 2005, este Tribunal acordó otorgarle al prenombrado ciudadano la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. (f. 187 al 189 p. I).

TERCERO: Cursa desde el folio 16 hasta el folio 19 de la segunda pieza, informe técnico Nº 0156-06, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional emanado de la Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, en el cual los funcionarios suscribientes luego de practicar entrevistas, análisis, y las evaluaciones respectivas, emiten opinión favorable al otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.-

CUARTO: Considerando los puntos anteriormente transcritos, quien aquí decide es del criterio que el condenado reúne los requisitos para ser acreedor de una medida alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional, igualmente se evidencia al folio 25 de la presente pieza, certificación de antecedentes penales, donde consta que el tantas veces mencionado penado no registra antecedentes penales ni probacionarios, y ha extinguido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta como se evidencia del computo de pena inserto a los folios 158 al 159 de la primera pieza, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es otorgar la medida de pre-libertad de Libertad Condicional, en tal sentido se le imponen al ciudadano de las siguientes obligaciones:


1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal una (01) vez al mes.
2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que a tales fines se le designe.
3.- Someterse a las experticias que considere pertinente el Tribunal cada vez que así lo requiera.
4.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
5.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible.
6.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- No comunicarse ni frecuentar con las personas que resultaron víctimas en el presente caso.
8.- Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal, y el Delegado de Prueba.

DECISIÓN

Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de pre-libertad de Libertad Condicional, al ciudadano ZAMBRANO WAGNER EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V.-14.678.228, ampliamente identificado en autos anteriores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, culminando dicho régimen el día 29 de Junio de 2006, así mismo una vez culminado éste régimen deberá someterse a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, hasta el 11-12-2006.
Diarícese la presente decisión y notifíquese, líbrese oficio dirigido al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Delegado de Pruebas.
El Juez Suplente

Argel Jair Aponte Cedeño.
La Secretaria

Abg. Fabiola Gerdel

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria

Abg. Fabiola Gerdel

AJAC/FG/gg.
Exp N° 1440-04.