REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 05 de Mayo de 2006
196° y 147°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la libertad plena del penado: VALLENILLA ANIBAL JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.999.459, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano VALLENILLA ANIBAL JOSE, fue condenado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 01-09-1.999, a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

SEGUNDO: Cursa a los folios 188 al 190 de la primera pieza, decisión dictada por este Juzgado, mediante la cual se le concede la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al mencionado sub-iudice, donde se evidencia que el penado de autos cumplió la pena principal el 29-07-2004, igualmente se desprende que el penado fue condenado a la penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal vigente para esos factos quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; que cumplirá el día 29-11-2005. Por consiguiente al haber cumplido en su totalidad la pena impuesta se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al penado: VALLENILLA ANIBAL JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.999.459, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; y como consecuencia de ello se ordena oficiar: al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; todo con la finalidad que sea excluido de cualquier solicitud policial que pudiera presentar el prenombrado ciudadano con referencia, únicamente, a esta causa, que fue iniciada el 31-07-1999, por ante la Dirección de Operaciones de la Policía del Municipio Autónomo de Sucre. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado: VALLENILLA ANIBAL JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.999.459, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera impuesta por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 01-09-1.999, quien lo condeno a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
El Juez Suplente

Argel Jair Aponte Cedeño.
La Secretaria

Abg. Fabiola Gerdel

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria

Abg. Fabiola Gerdel








Exp. N° 0661-99.
AJAC/FG/gg.