REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 05 de Mayo de 2006
196º y 147º

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado WILLIAMS JOSE MATTEY SMITH, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.119.085, por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Abril de 2006 (f. 72 al 75 de la presente pieza); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 455, 80 primer aparte, 82, 37 y 74 numeral 4 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 eiusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 14-02-2006 (f. 04 de la presente pieza), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (05-05-2006); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permaneció detenido en definitiva, un tiempo de dos (02) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, nueve (09) meses y nueve (09) días, pena ésta que completara el 14 de Febrero de 2009.-

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:


1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 14 de Febrero de 2009.-

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 20 de Abril de 2009; a razón de siete (07) meses y seis (06) días.-
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 14 de Noviembre de 2006.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 14 de Febrero de 2007.
3.- Indulto; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 14 de Agosto de 2007.
4.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 14 de Febrero de 2008.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso para a partir del 14 de Mayo de 2008.
Por otra parte, por cuanto se desprende que el ciudadano WILLIAMS JOSE MATTEY SMITH fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de Tentativa, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el ultimo aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda librar comunicación a la Coordinación de Tratamiento No Institucional. Región Capital, a los fines de que le sean practicados exámenes psico-sociales al ut-supra mencionado penado. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales, los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si el penado de Autos aparece en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
El Juez Suplente

Argel Jair Aponte Cedeño.

La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel
AJAC/FG/gg.
Exp.: 1567-06.