En fuerza a los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA de cuatro (04) años de prisión, a la cual fue condenado a cumplir el ciudadano GUSTAVO PALOMINO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.197.539. Asimismo DECLARA PRESCRITA la pena accesoria dependiente de la principal, que en este caso resultó ser la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta; todo conforme a lo previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, y como consecuencia de ello decreta LA LIBERTAD PLENA del mismo.