REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 18 de mayo de 2006


Por cuanto fue recibido procedente de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa, Solicitud de Revocatoria Formal del Beneficio de Régimen Abierto que le fuera otorgado al penado PACHECO JOSSEPH, Titular de la cédula de identidad Nº 15.367.626, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes:
I

El penado PACHECO JOSSEPH, fue condenado por el Juzgado Décimo de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 02-12-2003, a cumplir la pena de 05 AÑOS, 01 MES Y 10 DIAS DE PRISION por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 358 cuarto parte, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal.

Mediante decisión de fecha 14-09-05, este Juzgado le concedió el Beneficio de Régimen Abierto, imponiéndolo entre otras obligaciones, del deber de presentarse cada 15 días.

El 19 de septiembre de 2005, comparece de manera espontánea y se da por notificado de la decisión dictada comprometiéndose a cumplir con todas las obligaciones inherentes al beneficio, así como de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa.


Riela al folio 126 de la presente pieza, comparecencia de fecha 22-11-2005, donde el penado PACHECO JOSSEPH, consignó reposo médico y justifica las inasistencias al centro de pernocta, desde el 12-11-05 al 18-11-05.

Al folio 127, de la presente pieza, cursa Informe de Solicitud de Revocatoria Formal de Beneficio de Régimen Abierto, de fecha 13-01-2006, suscrita por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa, por encontrarse el mismo evadido desde el 30-11-2005.


Revisadas las presentaciones del up-supra mencionado penado al folio 31 del libro de presentaciones N° 2 llevado por este Despacho, del mismo se evidencia que no se presenta desde el 22-11-2005, siendo su obligación comparecer cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal.


II


De las actas supra narradas, este Tribunal observa que una vez librada la boleta de excarcelación a nombre del penado PACHECO JOSSEPH, el mismo se dio por notificado de las obligaciones inherentes al otorgamiento del Beneficio y el deber en que se encontraba de presentarse cada 15 días por ante este Tribunal, así como cumplir con la obligación de pernoctar, que se deriva del Beneficio de Régimen Abierto


En este caso en concreto se evidencia que el referido penado, no solo incumplió con la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada 15 días, sin causa justificada, desde el 22-11-2005, hasta la presente fecha, como consta en el Libro de Presentaciones Nº 2, Folio 31, sino que además dejó de pernoctar desde el 30-11-2005, estimándose evadido, hecho este que motivo la solicitud de Revocatoria Formal del Beneficio de Régimen Abierto, por parte del Centro de Pernocta, por lo que este Tribunal estima que lo procedente es REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO otorgado al penado PACHECO JOSSEPH, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-





III
D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio REGIMEN ABIERTO al penado PACHECO JOSSEPH, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.367.626, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber incumplido con las obligaciones impuestas.

En consecuencia, notifíquese a las partes y a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexándole Boleta de Encarcelación a nombre del antes mencionado penado, participando lo conducente.-
LA JUEZ


DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE


Exp. Nº 1377-04
BGC/Israel.-