REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Mayo de 2006


Por cuanto fue recibido procedente de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa, informe de postulación del Beneficio de Libertada condicional correspondiente al penado GUZMAN VERDU RAUL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 15.132.389, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes:


I
El ciudadano GUZMAN VERDU RAUL ANTONIO, fue condenado por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-09-2000, a cumplir la pena de 20 Años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con el articulo 426 ambos del Código Penal hoy derogado.-

En fecha 07-12-2005, la Sala 1, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, declaro con Lugar el Recurso de Revisión interpuesto por la defensora pública N° 35 penal, modificando así la pena a 17 Años y 06 Meses de Prisión, igualmente a las accesorias de Ley de conformidad con los establecido en el artículo 13 del Código Penal.-

Cursa a los folios 166 al 168 del presente expediente cómputo de pena de fecha 15-03-2006, correspondiente al referido penado, en el cual se evidencia que a partir del 12-08-2005, puede optar al beneficio de Libertad Condicional.

De los folios 188 al 192, cursa Informe Técnico N° 0515-06, realizado por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa” Dirección de reinserción Social, el cual emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

De Informe se evidencia como conclusión y recomendaciones los siguientes: DIAGNOSTICO CRIMALISTICO: Su acción transgresora es producto de su vinculación con sujetos de conducta irregular, dejando llevar por sus impulsos, sin considerar posibles consecuencias. Para el momento actual se percibe intimidado y movilizado por el daño causado, observándose dispuesto a permanecer alejado de situaciones similares. PRONOSTICO: Se establece opinión favorable tomando en cuanta los siguientes elementos: disposición laboral, apoyo familiar, cumplimiento de las exigencias del establecimiento Abierto, aprendizaje positivo de la experiencia, muestra interés firme al cambio conductual. CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formula alternativa de recumplimiento de pena libertad condicional.-

II
Considerando los puntos anteriormente transcritos, quien aquí decide es del criterio que el condenado reúne los requisitos para ser acreedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena, como lo es la Libertad Condicional, pues se evidencia durante su periodo de pernocta en el centro comunitario, se adapto a las directrices y cumplió con las normas impuestas, así mismo ha extinguido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, como se evidencia del computo inserto a los folios 166 al 168 de la presente pieza, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es otorgar la medida de pre-libertad de LIBERTAD CONDICIONAL, en tal sentido se le imponen al ciudadano de las siguientes obligaciones:

1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que a tales fines se le designe.
3.- Someterse a las experticias que considere pertinente el Tribunal cada vez que así lo requiera.
4.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
5.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible.
6.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.-No comunicarse ni frecuentar con las personas que resultaron víctimas en el presente caso.
8.- Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal o el Delegado de Prueba.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de pre-libertad de LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano GUZMAN VERDU RAUL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 15.132.389, ampliamente identificado en autos anteriores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese la presente decisión y notifíquese, líbrese oficio dirigido al Centro Comunitario donde pernocta el penado notificando lo conducente y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Delegado de Pruebas.
LA JUEZ


DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE


Exp N° 994-00
BGC/danger.-