REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de Mayo de 2006
Por cuanto se recibió procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2, Informe de Finalización correspondiente al penado PRIN GARCIA JOSE MANUEL, Titular de la cedula de identidad Nº 14.728.906, quien se encontraba bajo el Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en la presente causa en los términos siguientes:
I
El penado PRIN GARCIA JOSE MANUEL, fue condenado por el Juzgado Undécimo de Control del Tribunal de primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20-07-2001, a cumplir la pena de 04 Años de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación al articulo 84 ordinal 3º ambos del Código Penal.
Cursa a los folios 104-105 de la primera pieza, computo de pena de fecha 13-09-2001, en la cual señala que para la fecha al referido penado le faltaba por cumplir un remanente de 03 Años, 07 Meses y 29 Días, culminando su pena corporal el 12-05-2005, y quedando sujeto a la vigilancia hasta el 12-05-2006.-
En fecha 01-06-2004, este juzgado le otorga el beneficio de Libertad Condicional al mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Riela al folio 83 de la presente pieza Constancia, suscrita por la Coordinadora de la Unidad Técnica Zonal N° 2 y la Delegada de Prueba, quien hace constar que el referido ciudadano finalizó en fecha 11-05-2006, el Régimen de Prueba por cumplimiento de la pena corporal a la cual fue impuesto.
II
Visto que el penado PRIN GARCIA JOSE MANUEL cumplió con pena corporal de 04 Años Presidio al cual fue condenado, tal y como lo acredita la constancia de finalización expedida por la Unidad Técnica Zonal N° 2, de la Coordinación Región Capital, de la Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia este Tribunal por cuanto evidencia que ya transcurrió el tiempo durante el cual el penado se encontraba sujeto a la vigilancia y habiendo cumplido no solo con la pena principal sino también la accesoria de Ley, en los términos establecidos en el ordinal 3° del articulo 13 del Código Penal, este Tribunal considera procedente decretar la Libertad Plena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PRIN GARCIA JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 16.862.582, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta.-
Regístrese, publíquese y notifíquese; así mismo líbrese oficio a la División de Nacional de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, participándole lo conducente. Remítase a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su cuido y archivo, en su oportunidad legal.-
LA JUEZ
DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
Exp. Nº 1201-01
BGC/Israel.-